C-035 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Carlos Manuel Angarita Salgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Convenios de la OIT
- Especificidades frente a contrato de trabajo ordinario
- Finalidad
- Plazo para compensación proporcional de vacaciones
- Período mínimo de servicios para tener derecho a vacaciones anuales pagadas
- Alcance
- Límites del legislador para establecer término en compensación proporcional de vacaciones
- Obligación constitucional de propender por medidas que se sujeten al principio de progresividad
- Límites
- Retroceso debe presumirse en principio inconstitucional, pero puede ser justificable y por ello está sometido a un control judicial más severo
- Determinación de la época de disfrute
- Pago proporcional a partir de tres meses de labores
- Período mínimo para su compensación
- Autoridad competente para determinar periodo mínimo de servicios que da derecho a su reconocimiento como acreencia laboral
- Causación diaria
- Compensación en dinero según Convenio 132 de la OIT
- Compensación en dinero según Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales y Protocolo de San Salvador
- Naturaleza jurídica
- No pueden ser objeto de compensación en dinero o acumulación en su uso y disfrute salvo casos excepcionales
- Propósito principal
- Finalidad
- Todo límite que desconozca su razón de ser es inconstitucional
- Alcance para el trabajador
- Legislador debe regular las prestaciones sociales o acreencias laborales conforme a la finalidad para la cual han sido creadas
- Exigencia temporal que da derecho a reclamarlo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 789 de 2002 art. 27 (parcial).
Se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la proteccion social y se modifican algunos articulos del codigo sustantivo del trabajo.
Compensacion en dinero de vacaciones.
Potestad de configuración normativa del legislador en materia laboral y la finalidad del derecho a las vacaciones.
Interpretacion acerca del contenido de la norma acusada formulada por la corporación.
Alcance del derecho a las vacaciones en el regimen constitucional y laboral colombiano.
Derecho a las vacaciones compensadas en dinero se obtendra proporcionalmente por fraccion de año siempre y cuando el legislador no señale un termino para su reconocimiento.
Inexequible la expresión "por año cumplido de servicio y"
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion: "por ano cumplido de servicio y", prevista en el articulo 27 de la Ley 789 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.