C-897 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Antonio Eduardo Bohorquez Collazos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento a vacaciones no causadas
- Mínimo de tiempo exigido para autorizar la compensación en dinero no resulta razonable ni proporcional
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
- Pago proporcional sin importar el tiempo laborado
- Excepción a la prohibición de compensar en dinero
- Periodo
- Tiene como causa el trabajo del ser humano y por ende tiene derecho a la compensación en dinero sino las ha disfrutado
- Configuración
- Imposibilidad de restringir los principios constitucionales fundamentales del Derecho al trabajo
- Expedida con fundamento en facultades extraordinarias conferidas al Ejecutivo
- Goza de plenas garantías constitucionales y protección del Estado
- Fundamento constitucional
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2351/65. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "siempre que ésta exceda de seis (6) meses", contenida en el artículo 14, numeral 2, del Decreto Legislativo 2351 de 1965.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 21 del Decreto - ley 1045 de 1978, en el entendido que la fracción de tiempo que exige la norma, se da a favor del servidor público para el caso del cese en el ejercicio de sus funciones sin que hubiere alcanzado a causar las vacaciones por año cumplido. En caso contrario, es decir, cuando el empleado haya acumulado períodos de vacaciones en los términos permitidos en la ley, el
- segundo. período le será reconocido proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.