Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de octubre de 2003Sala Plena

C-897 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Antonio Eduardo Bohorquez Collazos

Tema · dato duro
Decreto 2351 De 1965. Art. 14 (P.). Decreto 1045 De 1978. Art. 21 (P.). Reformas Al Codigo Sustantivo Del Trabajo. Prestaciones Sociales De Empleados Publicos Y Trabajadores Oficiales Del Sector Nacional. Compensación Por Año Cumplido De Servicio Y Propor
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Vacaciones De Trabajadores Privados
  • Mínimo de tiempo exigido para autorizar la compensación en dinero no resulta razonable ni proporcional
Vacaciones
  • Finalidad
  • Naturaleza jurídica
  • Pago proporcional sin importar el tiempo laborado
  • Excepción a la prohibición de compensar en dinero
  • Periodo
  • Tiene como causa el trabajo del ser humano y por ende tiene derecho a la compensación en dinero sino las ha disfrutado
Legislador
  • Imposibilidad de restringir los principios constitucionales fundamentales del Derecho al trabajo
Norma Acusada
  • Expedida con fundamento en facultades extraordinarias conferidas al Ejecutivo
Servidor Publico
  • Goza de plenas garantías constitucionales y protección del Estado
Trabajo
  • Fundamento constitucional
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2351/65. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 14Decreto 2351/65INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«numeral 2»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "siempre que ésta exceda de seis (6) meses", contenida en el artículo 14, numeral 2, del Decreto Legislativo 2351 de 1965.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 21 del Decreto - ley 1045 de 1978, en el entendido que la fracción de tiempo que exige la norma, se da a favor del servidor público para el caso del cese en el ejercicio de sus funciones sin que hubiere alcanzado a causar las vacaciones por año cumplido. En caso contrario, es decir, cuando el empleado haya acumulado períodos de vacaciones en los términos permitidos en la ley, el
  3. segundo. período le será reconocido proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.