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C-897/03
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-897/037 de octubre de 2003

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Decreto 2351 De 1965. Art. 14 (P.). Decreto 1045 De 1978. Art. 21 (P.). Reformas Al Codigo Sustantivo Del Trabajo. Prestaciones Sociales De Empleados Publicos Y Trabajadores Oficiales Del Sector Nacional. Compensación Por Año Cumplido De Servicio Y Propor

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-897 03VACACIONES-Tiene como causa el trabajo del ser humano y por ende tiene derecho a la compensación en dinero sino las ha disfrutado VACACIONES-Pago proporcional sin importar el tiempo laborado (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-4411Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 (parcial) del Decreto 2351 de 1965 “Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo”, y el artículo 21 (parcial) del Decreto 1045 de 1978, “Por el cual se fijan reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.Magistrado Ponente:Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRACon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, el suscrito magistrado se ve precisado a aclarar su voto, en cuanto que la sentencia no avoca el tema de fondo, que es si los trabajadores tienen derecho a la compensación en dinero de las vacaciones, aunque no hallan cumplido el primer año de servicios.En mi sentir, las vacaciones como todas las prestaciones tienen como causa el trabajo del ser humano y se generan por obra de ese trabajo día a día, minuto a minuto, con cada segundo de trabajo de una persona y si esto es así el trabajador tiene derecho a la compensación en dinero de las que no hubiere disfrutado aún dentro del primer año de servicio, aunque no halla trabajado el año completo y en proporción al tiempo trabajado; de tal manera que si un trabajador inicia su contrato de trabajo transcurren seis meses y se termina el contrato se le deben pagar vacaciones en dinero en proporción al tiempo trabajado.En relación con el tema que avoca la ponencia que es el tema de las vacaciones después del primer año de servicio, con mayor razón estoy de acuerdo en que se deben pagar proporcionalmente, cualquiera que halla sido el tiempo laborado.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Sent. C-598 97 M.P. Alejandro Martínez Caballero Guillermo González Charry. Derecho Laboral Colombiano. Domingo Campos Rivera. Derecho Laboral Colombiano. Cfr. C-445 95, C-093 01, C-673 01 Sent. C-598 97