Micelio

Artículo 14

Compensación En Dinero De Las Vacaciones

Decreto 2351 de 1965 · Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compensación en dinero de las vacaciones

1.

Es prohibido compensar en dinero las vacaciones Sin embargo el Ministerio del Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de estas en casos especiales de perjuicios para la economía nacional o la industria.

2.

Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacacione s, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año, siempre que este exceda de tres meses.

3.

Para la compensación en dinero de las vacaciones en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-710/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2003
    C-897/03Constitucionalidad · «Numeral 2»INEXEQUIBLE· expresión
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2351 de 1965