Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2006

T-788 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Gloria Serrano García Y Graciela Molina De Revello Contra Procuraduria General De La Nación.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ex Trabajadoras De La Procuraduria General De La Nacion
  • Caso en que pretenden aplicación de sentencia C-897/03 para pago proporcional de vacaciones
  • No demostraron perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital al solicitar por tutela reconocimiento de pago proporcional de vacaciones
Vacaciones
  • Pago proporcional a la fracción de año laborado a los servidores públicos
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso en conexidad con igualdad y trabajo.

Ex funcionaria de la procuradoria solicita se le reconozca y pague el valor proporcional de las vacaciones y la prima vacacional proporcional conforme a la sentencia <a href=../2003/c-897-03.rtf> c-897/03</a>.

Procedencia excepcional de la acción de tutela como medio de defensa judicial frente a actos administrativos.

Tutela como mecanismo subsidiario de protección de derechos fundamentales y mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable.

No cumple con los requisitos de procedencia por vía de tutela.

Corresponde a quien pretende solicitar el amparo demostrar la existencia del mismo con el fin de que la acción de tutela tenga procedencia.

Denegada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos en segunda instancia por la Sección Segunda, Subsección "B" (expediente T-1367633) y la Sección Segunda, Subsección "A" (expediente T-1388204) del Consejo de Estado el 23 de marzo de 2006 y el 30 de marzo de 2006, respectivamante, que declararon la improcedencia de las acciones de tutela interpuestas por las accionantes.
  2. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.