T-788 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Gloria Serrano García Y Graciela Molina De Revello Contra Procuraduria General De La Nación.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que pretenden aplicación de sentencia C-897/03 para pago proporcional de vacaciones
- No demostraron perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital al solicitar por tutela reconocimiento de pago proporcional de vacaciones
- Pago proporcional a la fracción de año laborado a los servidores públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso en conexidad con igualdad y trabajo.
Ex funcionaria de la procuradoria solicita se le reconozca y pague el valor proporcional de las vacaciones y la prima vacacional proporcional conforme a la sentencia <a href=../2003/c-897-03.rtf> c-897/03</a>.
Procedencia excepcional de la acción de tutela como medio de defensa judicial frente a actos administrativos.
Tutela como mecanismo subsidiario de protección de derechos fundamentales y mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable.
No cumple con los requisitos de procedencia por vía de tutela.
Corresponde a quien pretende solicitar el amparo demostrar la existencia del mismo con el fin de que la acción de tutela tenga procedencia.
Denegada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos en segunda instancia por la Sección Segunda, Subsección "B" (expediente T-1367633) y la Sección Segunda, Subsección "A" (expediente T-1388204) del Consejo de Estado el 23 de marzo de 2006 y el 30 de marzo de 2006, respectivamante, que declararon la improcedencia de las acciones de tutela interpuestas por las accionantes.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.