Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2004

T-324 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luz Ana Yaneth Olivero Perez Vs Alcaldia Municipal Puerto Wilches Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Familia Y Vida De Menor De Edad. Agencia Oficiosa. Solicitud Pago Cuotas Alimentarias Atrasadas. Decretadas Por Juez. Incumplimiento Por Deficit Presupuestal. Cumplimiento De Fallos Judiciales. Interes Superior Del Niño. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Derechos Del Menor
  • Acatamiento de órdenes judiciales de embargo y retención de salarios por concepto de alimentos
Derechos Del Niño
  • Fundamentales
  • Protección constitucional especial
  • Prevalencia
Derecho De Alimentos
  • Protección por tutela
  • Concepto
  • Fundamental
Acción De Tutela
  • Mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales
  • Medio de defensa judicial para el cumplimiento de orden judicial de embargo por alimentos para menores
  • Procedencia para reclamar pago de alimentos de menores
  • Sujetos de especial protección deben demostrar perjuicio irremediable
Alimentos
  • Relevancia constitucional
Cuota Alimentaria
  • Insolvencia del municipio no justifica el incumplimiento en la retención y pago de la cuota
  • Omisión en el pago de salarios al obligado vulnera derechos fundamentales del menor
Prevalencia De Derechos De Los Niños En Prelacion De Creditos
  • Alimentos prevalecen sobre demás créditos de primera clase
Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Deber jurídico de acatamiento de las providencias judiciales
11 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencia proferida el 24 de octubre de 2003 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Wilches, mediante la cuales se denegó por improcedente la tutela de los derechos fundamentales de la menor LINA PAOLA ROMERO OLIVERO.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela solicitada en favor de la menor LINA PAOLA ROMERO OLIVERO, en relación con sus derechos fundamentales como menor de edad, especialmente a la familia y a la vida en condiciones dignas.
  3. Tercero. ORDENAR al pagador de la Alcaldía de Puerto Wilches - Santander, que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante las gestiones necesarias para la efectiva cancelación de los salarios adeudados a ORLANDO ROMERO DÍAZ, padre de la menor LINA PAOLA ROMERO OLIVERO, por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1999. Estos salarios no serán entregados al señor ORLANDO ROMERO DÍAZ sino que se pondrán a disposición de la accionante para el pago de las mesadas atrasadas conforme a los dispuesto en el numeral
  4. cuarto. de esta sentencia.
  5. Cuarto. ORDENAR al pagador de la Alcaldía de Puerto Wilches - Santander, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la finalización de los cinco (5) días hábiles concedidos para el adelantamiento de las gestiones señaladas en el numeral
  6. tercero. de la parte resolutiva de esta providencia, consigne a órdenes del Juzgado
  7. Segundo. de Familia de Barrancabermeja y a nombre de LUZ ANA JANETH OLIVERO PÉREZ, el monto total de lo adeudado por concepto de alimentos de la menor LINA PAOLA ROMERO OLIVERO, por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1999.
  8. Quinto. PREVENIR a la Alcaldía de Puerto Wilches - Santander, para que en lo sucesivo no reincida en la conducta omisiva ya estudiada en autos, toda vez que al tenor de dicha irregularidad se vulnera el derecho fundamental de los menores a los alimentos necesarios para su subsistencia digna.
  9. Sexto. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.