Micelio
Sentencia de Tutela30 de mayo de 2002

T-440 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Dayle Bergaño Muñoz Vs. Alcaldia De Villarrica Tolima Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Menor De Edad. Pago Cuota Alimentaria. Mora En El Pago De Salarios De Servidor Publico Municipal. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuota Alimentaria
  • Insolvencia del municipio no justifica el incumplimiento en la retención y pago de la cuota
  • Omisión en el pago de salarios al obligado vulnera derechos fundamentales del menor
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Madre en representación de hijo menor
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001), adoptado por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Melgar (Tolima), en el proceso de DAYLE BERGANO MUNOZ en representacion del menor CRISTIAN CAMILO DELGADO BERGANO contra el MUNICIPIO DE VILLARRICA (Tolima), y el senor ROBERTO DELGADO SABOGAL.
  3. Segundo. CONCEDER al menor Cristian Camilo Delgado Bergano la tutela de su derecho fundamental al minimo vital sobre las cuotas alimentarias que se deducen del salario que el municipio de Villarrica Tolima le adeuda a su padre el senor Roberto Delgado Sabogal y, en consecuencia, ORDENAR al Alcalde del Municipio de Villarrica (Tolima) que, si no lo hubiere hecho ya, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a cancelar la totalidad de las cuotas alimentarias adeudadas al menor Cristian Camilo Delgado Bergano.
  4. Si ante el juez de instancia del presente proceso se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los tramites presupuestales pertinentes, informando a dicha autoridad judicial sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en el termino maximo de tres (3) meses.
  5. Tercero. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 19991.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.