Sentencia de Tutela30 de mayo de 2002
T-440 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Dayle Bergaño Muñoz Vs. Alcaldia De Villarrica Tolima Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Menor De Edad. Pago Cuota Alimentaria. Mora En El Pago De Salarios De Servidor Publico Municipal. Deficit Presupuestal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Cuota Alimentaria
- Insolvencia del municipio no justifica el incumplimiento en la retención y pago de la cuota
- Omisión en el pago de salarios al obligado vulnera derechos fundamentales del menor
Legitimacion Por Activa En Tutela
- Madre en representación de hijo menor
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001), adoptado por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Melgar (Tolima), en el proceso de DAYLE BERGANO MUNOZ en representacion del menor CRISTIAN CAMILO DELGADO BERGANO contra el MUNICIPIO DE VILLARRICA (Tolima), y el senor ROBERTO DELGADO SABOGAL.
- Segundo. CONCEDER al menor Cristian Camilo Delgado Bergano la tutela de su derecho fundamental al minimo vital sobre las cuotas alimentarias que se deducen del salario que el municipio de Villarrica Tolima le adeuda a su padre el senor Roberto Delgado Sabogal y, en consecuencia, ORDENAR al Alcalde del Municipio de Villarrica (Tolima) que, si no lo hubiere hecho ya, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a cancelar la totalidad de las cuotas alimentarias adeudadas al menor Cristian Camilo Delgado Bergano.
- Si ante el juez de instancia del presente proceso se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los tramites presupuestales pertinentes, informando a dicha autoridad judicial sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en el termino maximo de tres (3) meses.
- Tercero. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 19991.
- Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-552/99Der. Al Minimo Vital. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.C-237/97C.P. Art. 263. Modificado Por El Art. 270 Del Codigo Del Menor. Inasistencia Alimentaria. Exequible. Ver. <a Href=../1996/C-125-96y.Rtf> C-125/96</A>174/96.
Citada por13
T-503/24Derecho A La Educación (Componentes De Disponibilidad Y Adaptabilidad)-Deber De Garantizar La Calidad Del Sistema Educativo De Niños, Niñas Y Adolescentes (Falta De Docente De Apoyo En Aula Y Orientador Psicólogo).T-173/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Regulación De Visitas-Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes (Defecto Fáctico Al Ordenar Acercamiento Entre Padre E Hijo, Sin Escuchar La Opinión Del Menor).T-091/24Accesibilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Obligaciones De Las Autoridades Para Garantizar El Transporte Y La Llegada De Los Estudiantes Al Plantel Educativo.T-042/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Decisión Sin Motivación Y Defecto Fáctico (Desconocimiento Del Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Del Interés Superior Que Los Protege).T-410/23Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Concede Amparo Por Amenaza De Los Componentes De Adaptabilidad, Disponibilidad Y Accesibilidad De La Oferta Educativa.T-201/23Derecho A La Atención Humanitaria Inmediata Para Víctimas De Desplazamiento Forzado-Desconocimiento Del Régimen Jurídico Aplicable E Imposición De Barrera Institucional Supeditar La Evidencia De La Declaración De Víctima En El Sistema Vivanto.
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.