Micelio
Sentencia de Tutela30 de septiembre de 2004

T-942 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Norelly Arango Morales Vs. Hospital Jose Cayetano Vasquez

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Derechos A La Vida Y La Salud De Menor De Edad Por El No Pago De Deuda De Varios Meses Por Concepto De Cuota Alimentaria De Trabajador Del Hospital. Solicita Se Ordene Al Pagador Del Hospital El Descuento Y Reconocimiento Y Pago De
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Interposición de una segunda tutela por los mismos hechos debe justificarse
Juez De Tutela
  • Debe prevenir a la autoridad pública para que no vuelva a incurrir en omisiones
Cuota Alimentaria
  • Difícil situación económica de Hospital no justifica el incumplimiento en la retención y pago de ésta
  • Procedencia de la tutela para hacer efectiva obligación del pagador o empleador de consignarla
Obligacion Alimentaria
  • Incidente previsto en artículo 153 del Código del Menor en contra de empleador o pagador
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion.
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de mayo de 2004 por el Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyaca, para decidir la proteccion invocada por Norelly Arango Morales contra la E.S.E. Hospital Jose Cayetano Vasquez y en su lugar conceder la proteccion.
  4. SEGUNDO. En consecuencia ordenar al Director de la E.S.E accionada que disponga lo necesario para que, en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta decision, el Pagador de la entidad -si aun no lo ha hecho, consigne a ordenes de la actora el 25% del salario devengado por el doctor Jose Manuel Rodriguez Garcia, durante el presente ano.
  5. TERCERO. Advertir al Director de la entidad accionada que debe actuar y disponer lo conducente para que el Pagador de la entidad consigne durante los cinco primeros dias de cada mensualidad, a ordenes de la actora, el 25% del salario devengado por el progenitor del menor Juan Manuel Rodriguez Arango, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, si llegare a establecerse por el Juez de Familia, atendiendo las previsiones del articulo 153 del Codigo del Menor.
  6. CUARTO. Ordenar al Juez de instancia notificar al Defensor de Familia adscrito a su despacho para que asesore a la actora en el cumplimiento de esta decision y la asista en la formulacion y tramite del incidente previsto en el articulo 153, ya citado.
  7. QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.