T-823 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Mabel Isabel Sucre Chamorro·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para reclamar el pago de cuota alimentaria ordenada por un juez, cuando el pagador de la entidad se niega a realizar el pago por existir embargos anteriores por concepto de alimentos
- Improcedencia para solicitar la regulación de cuota alimentaria
- Improcedencia para alterar los porcentajes o los beneficiarios de cuota alimentaria fijados en cumplimiento de orden judicial anterior
- Procedencia pago de alimentos a menores por vulneración del mínimo vital
- Procedencia para el pago de cuotas alimentarias reconocidas a menores de edad cuando se ha alegado la insolvencia del alimentante por falta de cancelación de salarios
- Procedencia para solicitar cancelación de cuota alimentaria de menor cuando el municipio pagador justifica la falta de pago en un proceso de reestructuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Comenta la accionante que, la entidad accionada no ha realizado el embargo del 25 % del salario del padre de su hijo ordenado por el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, debido a que el señor ya tiene embargado el 50% del salario debido a otros procesos alimentarios.
La Sala hace retiración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para la regulación y pago de la cuota alimentaria de menores de edad, se concluye que esta corporación no es competente para modificar la cuota alimentaria del menor, en consecuencia, se deben acumular los procesos de alimentos para que el Juez fije el monto de las cuotas alimentarias, y se precisa que no es una decisión caprichosa ni arbitraria la de la entidad accionada, ya que ésta solo responde al cumplimiento de una orden judicial anterior.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Mabel Isabel Sucre Chamorro, pero exclusivamente por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.