Sentencia de Tutela4 de abril de 2003
T-288 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jhoan Porras Rios Vs. Abelardo Porras Manosalve
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Alimentos Y Educacion Superior De Hijo Extramatrimonial Mayor De Edad. Pago Semestres Universitarios. Trato Discriminatorio. Tutela De Particular Contra Particular. Estado De Subordinacion E Indefension. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Contexto Discriminatorio
- Elementos
Derecho A La Educacion Superior De Hijo Extramatrimonial
- Inexistencia de insolvencia económica del padre
- Afectación grave
- Discriminación
Derecho A La Educación
- Trato diferente notorio a hijo extramatrimonial
Derecho A La Igualdad Entre Hijos
- No garantiza el mismo trato ni acceso a iguales oportunidades
- Prohibición de discriminación entre legítimos y extramatrimoniales
- Padres no pueden discriminar a sus hijos por raza, sexo o condición
Juez De Tutela
- Criterios para considerar discriminatoria la diferencia de trato o de oportunidad entre hijos
Accion De Tutela Contra Particulares
- Indefensión
- Procedencia excepcional
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Bucaramanga el tres (03) de enero de 2002 dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. Conceder la tutela del derecho de Jhoan Porras Rios a no ser discriminado por su padre Abelardo Porras Manosalve.
- Tercero. Ordenar al senor Abelardo Porras Manosalve que costee a su hijo, Jhoan Porras Rios, el acceso a la educacion superior en las mismas condiciones en que esta le fue financiada a sus otros dos hijos. El juez de instancia se encargara de garantizar el goce efectivo del derecho a no ser discriminado de Jhoan Porras Rios, tomando las medidas necesarias para que el senor Abelardo Porras Manosalve pague, directa o indirectamente el costo la matricula de los semestres que le faltan al accionante para concluir su carrera.
- Cuarto. Ordenar que se envie copia del presente fallo al Defensor de la Defensoria del Pueblo, Regional Santander, para que en caso de que se incumplan las obligaciones establecidas por las autoridades judiciales en beneficio del actor, y este acuda a la Defensoria, se le brinde el apoyo requerido y adecuado.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-1042/01Derecho A La Igualdad Y Dignidad Humana. Trato Discriminatorio En El Uso Del Ascensor De Trabajadora Del Servicio Domestico. Situacion De Indefension. Relaciones De Copropiedad. Edificio El Conquistador Cartagena. Concedida.C-289/00Derecho A La Igualdad De La Familia. Matrimonio Y Unión LibreT-1008/99Empleada Del Servicio Domestico. Tutela Contra Particulares Persona De La Tercera Edad. Derecho A La Pension De Jubilacion Debe Pagarse Por El Patrono Si No Ha Efectuado La Afiliacion Prevista En La Ley. ConcedidaSU.253/98Prevalencia De Las Garantias Constitucionales Sobre Acuerdos De Voluntad. Igualdad De Los Hijos. Ders. Herenciales. Ecopetrol. Concedida.C-595/96C.C. Arts. 383947 Y 48. Consanguinidad Y Afinidad. Igualdad Entre Los Hijos. Exequibles Salvo Arts. 39 Y 48.C-134/94Dec. 2591/91. Art. 42 Inc. 12 Y 9. Tutela Contra Particulares. Exequibles Salvo N° 1 Expresion "para Proteger... Autonomia" Que Es Inexequible.
Ver las 12 →Citada por13
C-017/19Alimentos. Se Deben Desde La Primera Demanda.T-089/17Derecho A La Educacion. Subsidio De Sostenimiento A Beneficiaria De Credito Icetex.T-143/16Derecho A La Igualdad. Prohibicion De Discriminacion Por La Identidad Sexual Del Individuo. La Prueba De La Conducta Discriminatoria.T-676/15Interes Superior Del Menor. Derecho De Alimentos. Responsabilidad Especial Del Alimentante Frente A Su Patrimonio.T-909/11Tutela de 2011T-867/11Tutela de 2011
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.