Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2004

T-853 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Cristina Espinosa Salinas Vs. Colegio De La Sagrada Familia

Tema · dato duro
Derecho A La Educación La Igualdad En Especial De La Proteccion A Menor Adolescente La Libertad La Autonomia Y Al Debido Proceso De Estudiante A La Que Le Fue Negado El Cupo Para Continuar Sus Estudios Por Haber Contraido Matrimonio Civil. Solicita Se Le
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Estudiante menor de edad que contrajo matrimonio civil
  • Reglas aplicables en casos en que los colegios no dejen terminar a estudiantes su educación secundaria
Derecho A Constituir Una Familia
  • Protección en el ámbito educativo
Establecimiento Educativo
  • Debe reconocer y promover la defensa de la Constitución
Reglamento Educativo
  • Determinación de faltas y sanciones
9 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal de Circuito de Monteria, del 12 de marzo de 2004, en el proceso de la accion de tutela de Cristina Espinosa Salinas contra el Colegio de la Sagrada Familia y, en consecuencia, tutelar sus derechos fundamentales a la educacion, a la igualdad (en especial, a la igual proteccion a todo menor adolescente), a la libertad y autonomia, y al debido proceso.
  3. Segundo. Ordenar, por intermedio de la Secretaria General, al Colegio de la Sagrada Familia de Monteria admitir al Colegio a Cristina Espinosa Salinas, si ella aun lo quiere, para que culmine el grado 11deg de educacion media el presente ano (2004) en igualdad de condiciones al resto de sus companeras. Para que esta medida sea efectiva,
  4. (i) el Colegio debe ofrecer, por intermedio de sus profesores, oportunidades especiales, particulares y efectivas que le permitan a la estudiante actualizarse y ponerse al dia con el resto de sus companeras; y
  5. (ii) las autoridades, los funcionarios y los organos educativos no pueden darle a Cristina Espinosa Salinas un trato diferente que le cause perjuicio, que la excluya o la margine, porque ello viola su derecho a la igualdad.
  6. Tercero. Inaplicar los numerales once (11) y trece (13) de los CASOS ESPECIALES, contemplados en el articulo 21 del Manual de Convivencia del Colegio de la Sagrada Familia de Monteria (Cordoba) hasta tanto no se modifique el reglamento de forma tal que respete el principio de legalidad y el derecho al debido proceso. La reforma del Manual de Convivencia debe hacerse mediante un procedimiento que permita la participacion de la comunidad educativa, en especial la participacion de las alumnas, el cual habra de comprender lo dispuesto en el numeral
  7. cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  8. Cuarto. Ordenar, por intermedio de Secretaria General, que a mas tardar tres semanas despues de la notificacion de este fallo y como parte del proceso orientado a la reforma del Manual de Convivencias, se presenten pedagogicamente los derechos constitucionales de los menores adolescentes tratados a lo largo de esta sentencia a las alumnas de los grados 9deg, 10deg y 11deg y a los profesores del Colegio de la Sagrada Familia de Monteria. A cada grupo se hara una presentacion por separado. La promocion pedagogica la debera hacer el Colegio autonomamente, con la colaboracion y acompanamiento de la Defensoria del Pueblo. Para cada una de las presentaciones deberan tenerse en cuenta los parametros indicados en las consideraciones de esta sentencia [apartado 8.2].
  9. Quinto. Ordenar a la Secretara General que en 48 horas remita copia de la presente sentencia a la Defensoria Delegada para los Derechos de la Ninez, la Juventud y la Mujer de la Defensoria del Pueblo para que brinde la cooperacion necesaria a las directivas del Colegio de la Sagrada Familia para dar cumplimiento al numeral
  10. cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  11. Sexto. La copia de la sentencia tambien se remite a la Defensoria Delegada para los Derechos de la Ninez, la Juventud y la Mujer de la Defensoria del Pueblo, para que esta, en desarrollo de sus funciones constitucionales y de comun acuerdo con los colegios privados, y disponga lo necesario para promover la ensenanza de los derechos constitucionales estudiados en el presente caso. De igual forma, debera promoverse la ensenanza de estos derechos constitucionales entre los jueces.
  12. Septimo. Ordenar a la Secretaria General remitir copia de la presente sentencia al Juzgado
  13. Primero. Penal del Circuito de Monteria.
  14. Octavo. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  15. Septimo. Para garantizar la efectividad de los derechos de Cristina Espinosa Salinas, el Juzgado
  16. Primero. Penal Municipal debera notificar la presente sentencia dentro del termino de 2 dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.