Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 2002

T-345 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Ricardo Echeverri Ossa Vs. Universidad Catolica Popular Risaralda

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Conciencia. Establecimientos Educativos Confesionales. Autonomia Universitaria. Libertad De Enseñanza. Carencia Actual De Objeto. Sustraccion De Materia. Llamado A Prevencion. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad Religiosa Y De Cultos
  • En el ámbito universitario es diferente la protección a la que se da en el contexto de educación primaria o secundaria
  • Alcance de la protección
Libertad De Conciencia
  • Universidad que obliga a estudiante a tomar seminario de ética
  • Alcance de la protección
Servicio Publico De Educacion
  • Posibilidad de fundar establecimientos educativos confesionales
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Pereira, Risaralda, el 21 de mayo de 2001, en el proceso de la accion de tutela de Ricardo Echeverri Ossa contra la Universidad Catolica Popular del Risaralda y tutelar su derecho fundamental a libertad de conciencia.
  3. Segundo. Declarar la carencia de objeto en el presente proceso, por sustraccion de materia.
  4. Tercero. Prevenir a la Universidad Catolica Popular del Risaralda que no puede hacia el futuro exigirle a un estudiante universitario que, al tomar una asignatura, sea llevado a revelar sus creencias. En el evento de que ello pueda llegar a suceder, la Universidad, en ejercicio de su autonomia y de la libertad de ensenanza, debe ofrecer al estudiante una alternativa academica, que podra ser igualmente rigurosa.
  5. Cuarto. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.