T-778 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juliana Maria Cadena Torres·Demandado Colegio De La Presentacion San Façon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La sentencia debió proponer mayor sustento argumentativo basándose en las amplias facultades oficiosas de juez de tutela para decretar pruebas encaminadas esclarecer los hechos
- Procedencia
- Jurisprudencia constitucional
- No vulneración del derecho a la educación por cuanto colegio no negó cupo de estudiante, ni se demostró discriminación por profesar religión del judaísmo
- Autonomía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce la accionante que el Colegio de la Presentación Sans Façon vulneró los derechos fundamentales a la educación, a la libertad de culto, a la igualdad y al libre desarrollo a la personalidad de su hija menor de edad, al haberle negado el cupo en dicha institución para cursar el año escolar 2014, argumentando que la niña no se adaptó al modelo, ni a la identidad del colegio.
Según la actora, la niña fue víctima de tratos discriminatorios por parte de las directivas y de algunos estudiantes, supuestamente, por profesar el culto religioso del judaísmo.
Se estudia el tema de la procedibilidad de la acción de tutela contra particulares encargados del servicio público de la educación; el de la autonomía de los establecimientos educativos y el de la libertad religiosa y de cultos en dichos planteles.
Se NIEGA el amparo solicitado, pero se insta al colegio demandado para que, sin exigir requisitos adicionales a los establecidos en la Ley y en su reglamento vigente, reciba a la niña agenciada, quien puede matricularse en dicho plantel, si su madre, así lo desea.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision adoptada por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota el 11 de abril de 2014, en la cual se NIEGA el amparo de los derechos fundamentales invocados dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Juliana Maria Cadena Torres contra el Colegio de la Presentacion Sans Facon.
- SEGUNDO. INSTAR al Colegio de la Presentacion Sans Facon para que, sin exigir requisitos adicionales a los establecidos en la Ley y en su reglamento vigente, reciba a la nina Luna Valeria Barona Cadena en plantel, quien podra matricularse en esa institucion, si su madre, la senora Juliana Maria Cadena Torres, asi lo desea.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.