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T-778/14
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-778/1417 de octubre de 2014

Aclaración de voto

MagistradosJorge Ignacio Pretelt Chaljub·Luis Ernesto Vargas Silva

Aclaración conjunto de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Luis Ernesto Vargas Silva — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA T-778 14 M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES QUE PRESTAN SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION-La sentencia debió proponer mayor sustento argumentativo basándose en las amplias facultades oficiosas de juez de tutela para decretar pruebas encaminadas esclarecer los hechos (Aclaración de voto)Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Corte me permito aclarar el voto en la presente oportunidad, porque si bien estoy de acuerdo con el sentido del fallo, considero importante hacer algunas precisiones sobre la forma en que se resolvió el caso concreto.La sentencia T-778 de 2014 resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante, porque no encontró pruebas suficientes para determinar lo contrario. Teniendo en cuenta las amplias facultades con las que cuenta el juez de tutela, que le permiten decretar pruebas oficiosamente para esclarecer cualquier asunto que se encuentre débil en el proceso, considero que la sentencia debió proponer mayor sustento argumentativo para llegar a las conclusiones en ella plasmadas. Específicamente, no queda claro si el presunto bajo rendimiento de la menor en las materias de idiomas tuvo algo que ver con la pérdida de su cupo en la institución educativa, toda vez que un nivel básico de inglés no significa necesariamente que haya perdido la materia, sino que el manejo del idioma estaba en uno de los primeros niveles de la escala establecida por el colegio.Adicionalmente, encuentro contradictorio sostener que la accionante reconoció que no había existido discriminación en razón de su religión, si tal como lo relató la sentencia, ella misma dijo que había sido tácita. En otras palabras, aunque no haya sido explícita, tal vez si existió la discriminación alegada, y si se hubiera desplegado una mínima actividad probatoria, la Sala podría haberse pronunciado de fondo sobre la necesidad de garantizar la libertad religiosa en las instituciones educativas, al margen de la orientación propia de cada plantel. En este sentido dejo consignada mi aclaración de voto.Fecha ut supra.LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Folio 9, Cuaderno de Primera Instancia. Folio 10, Cuaderno de Primera Instancia Folio 11, Cuaderno de Primera Instancia. Folios 17-23, Cuaderno de Primera Instancia. Folio 24, Cuaderno de Primera Instancia. Folio 25, Cuaderno de Primera Instancia. Folios 26 y 27, Cuaderno de Primera Instancia. Folio 38, Cuaderno de Primera Instancia. Con base en los principios de celeridad, eficacia, oficiosidad e informalidad que gobiernan la gestión del juez constitucional; esta Corporación, en el ejercicio de su función de revisión de fallos de tutela, ha considerado que en ocasiones, para lograr un protección efectiva de los derechos fundamentales, resulta menester requerir información por vía telefónica sobre algunos aspectos fácticos específicos del caso que requieran mayor claridad al interior del trámite de la acción. En lineamiento con lo anteriormente dicho, se pueden revisar entre otras providencias, las sentencias T-603 de 2001, T-476 de 2002, T-341de 2003, T-.643 de 2005, T-219 de 2007 y T-726 de 2007. Al respecto, ver Sentencia T-146 de 2012, M.P. María Victoria Calle. Al respecto, ver sentencia T237 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz Sentencia T-807 de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño Al respecto, ver sentencia T-832 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez Ver SentenciasT-571 de 1999, M.P. Fabio Morón Díaz, T-585 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-620 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero y T-452 de 1997, M.P. Hernando Herrera Vergara Al respecto, ver sentencia T-339 de 2008, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Al respecto, ver Sentencia T-779 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Al respecto, ver sentencias T-202 de 2000, M.P. Fabio Morón Día y T-339 de 2008, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Al respecto, ver Sentencia T 075A de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Ver, entre otras, las sentencias T-02 92, T-612 92 (MP Alejandro Martínez Caballero), T-341 93 (MP José Gregorio Hernández Galindo), T-92 94 (MP Alejandro Martínez Caballero), T-569 94 (MP Hernando Herrera Vergara), T-515 95 (MP Alejandro Martínez Caballero), T-527 95 (MP Fabio Morón Díaz), T-573 95 (MP Fabio Morón Díaz), T-259 98 (MP Carlos Gaviria Díaz), T-310 99 (MP Alejandro Martínez Caballero) y SU-624 99 (MP Alejandro Martínez Caballero). Sentencia T-341 93 (MP José Gregorio Hernández Galindo). Sentencia T-1084 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencias T-123 93 (MP Vladimiro Naranjo Mesa), T-172 93 (MP José Gregorio Hernández Galindo), T-506 93 (MP Jorge Arango Mejía), T-137 94 (MP Fabio Morón Díaz), T-512 95 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz), T-515 95 (MP Alejandro Martínez Caballero), T-513 97 (MP Jorge Arango Mejía), T-138 98 (MP Jorge Arango Mejía), T-310 99 (MP Alejandro Martínez Caballero), T-974 99 (MP Alvaro Tafur Galvis) y T-496 00 (MP Alejandro Martínez Caballero). M.P. Nilson Pinilla Pinilla Ver, entre otras, las sentencias T-180 96 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz), T-513 97 (MP Jorge Arango Mejía, T-138 98 (MP Jorge Arango Mejía) y SU-624 99 (MP Alejandro Martínez Caballero). M.P. María Victoria Calle. “En cuanto a la tipicidad en materia disciplinaria en las instituciones educativas se tiene que las reglas que regulen las conductas que estipulen sanciones disciplinarias deben consagrar expresamente las actuaciones y omisiones que constituyan una falta disciplinaria. Si bien, como ya se ha expuesto, el derecho disciplinario permite la prescripción de tipos abiertos que se encuentran complementados con los deberes que las mismas reglas disciplinarias establecen, la determinación de las faltas disciplinarias debe contener un grado de especificidad tal que permita identificar de manera clara la conducta prohibida. Sin olvidar que la rigurosidad que se requiere en el derecho disciplinario no es plenamente exigible en el contexto de las instituciones educativas” Al respecto, ver Sentencia T-200 de 1995, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. M.P. Alejandro Martínez Caballero Al respecto, ver sentencia T- 832 de 2011, MP. Juan Carlos Henao Pérez M.P. José Gregorio Hernández Galindo Al respecto, ver sentencia T-832 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz M.P. Alejandro Martínez Caballero. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. M.P. Juan Carlos Henao Pérez M.P. Fabio Morón Díaz Al respecto, ver Sentencia T-832 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez