T-832 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Elizabeth Mosquera Rodriguez Y Otras·Demandado Escuela Normal Superior Demetrio Salazar Castillo De Tado (Choco)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Panorama de derecho comparado
- Orden para modificar Manual de convivencia con relación al uso de pantalón como requisito para Programa de Educación Complementaria
- Procedencia para protección derechos de estudiantes
- Caso en que se exigió uso del pantalón como requisito para ser admitidas en el Programa de Educación Complementaria a estudiantes pertenecientes a la Iglesia Pentecos
- Jurisprudencia constitucional
- Límites al ejercicio
- Racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad en limitaciones a las libertades
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libertad religiosa, libre desarrollo de la personalidad, educación.
Las demandantes son feligreses de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y relatan en el escrito de tutela que luego de estudiar durante seis años en la Escuela Normal Superior Demetrio Salazar Castillo del municipio de Tadó (Chocó), solicitaron verbalmente el cupo al Programa de Educación Complementaria ofrecido por dicha institución.
A juicio de las accionantes, la solicitud fue negada en cuanto les exigieron usar pantalón como uniforme del programa, lo cual confronta moral y religiosamente con sus convicciones.
La Corte CONCEDE el amparo impetrado y ordena a la institución accionada que garantice el cupo solicitado por las actoras y que modifique el manual de convivencia respecto al uso del uniforme dentro de la institución, con el propósito de garantizar la debida inclusión y el pluralismo del conjunto de la comunidad educativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Istmina, Choco, el 7 de abril de 2011, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la libertad religiosa, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educacion de las jovenes Elizabeth Mosquera Rodriguez, Noris Yacely Mosquera Perea y Marcela Rodriguez Pena.
- Segundo. ORDENAR a la Escuela Normal Superior de Tado, Departamento del Choco que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, establezca comunicacion con Elizabeth Mosquera Rodriguez, Noris Yacely Mosquera Perea y Marcela Rodriguez Pena, con miras a garantizar un cupo en el Programa de Educacion Complementaria que ofrece la institucion en el periodo lectivo que las accionantes y la entidad convengan mas conveniente.
- Tercero. ORDENAR a la Escuela Normal Superior de Tado, Departamento del Choco que modifique el Manual de Convivencia del 7 de noviembre de 2007, acorde a los terminos establecidos en la presente providencia con relacion al uso del uniforme dentro de su institucion, con el proposito de garantizar la debida inclusion y el pluralismo del conjunto de su comunidad educativa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.