T-763 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Liliana Ramos Benitez Vs. Universidad Cooperativa De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que a pesar de existir controversia económica se debe proteger
- Procedencia excepcional en materia de educación
- Debe dirimirse en la justicia ordinaria
- Condiciones de financiación de matrícula universitaria deben mantenerse hasta finalización de la carrera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion y el debido proceso de estudiante de la universidad a quien se le esta impidiendo continuar con sus estudios por el cobro de valores de matricula no incluidos en el respectivo credito concedido por el icetex.
Solicita se ordene la aplicacion del convenio suscrito en el año 2003 en el que se otorga el subsidio a las personas ubicadas en el estrato 3 y que la universidad continue cancelando el 25% del valor de la matricula durante los semestres que le hacen falta para culminar su carrera.
Procedibilidad de la acción de tutela.
Procedencia excepcional de la acción de tutela en las controversias de índole contractual especialmente en materia de educación.
La capacidad económica no es el único motivo por el cual puede proceder la acción de amparo sino también en aquellos casos en los que se interrumpe la continuidad del servicio cuando existe una controversia fundada la cual consiste en la duda razonable sobre la existencia de la obligación a cargo del estudiante de pagar el servicio de educación y cuando además dicha duda en buena medida es atribuible a la institución universitaria.
Marco general del proyecto "acceso con calidad a la educación superior"- crédito educativo- acces y en particular su aplicación en la universidad cooperativa de colombia.
Encuentra la sala que en este caso procede el amparo constitucional para en orden a proteger los derechos de liliana ramos al debido proceso y a la continuidad de su proceso formativo disponer que cualquiera que sea la vía que se elija para resolver la controversia que se ha planteado en torno al valor que para los tres primeros semestres del programa cursado por la accionante debía financiar la universidad y las consecuencias de la omisión de la universidad de precisar en cada caso la modalidad y las condiciones de la financiación ello no obre en detrimento de la continuidad de los estudios de liliana ramos benítez.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sala Penal el veintidós de febrero de 2006, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la educación y al debido proceso de Liliana Ramos Benítez.
- Segundo. ORDENAR, a la Universidad cooperativa de Colombia que matricule a Liliana Ramos Benítez en el semestre que le corresponda para el programa de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, en los términos que la presente providencia dispuso para la financiación de su matrícula, pero, sin que por ningún motivo el trámite sea condicionado al pago de sumas correspondientes a semestres lectivos anteriores.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.