Micelio
Sentencia de Tutela10 de febrero de 1998

T-018 de 1998

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Pedro Nel Albarracin Bastos

Tema · dato duro
Continuidad En La Prestacion Del Servicio Publico De Energia Y De Educacion. Suspension De Energia En Centro Educativo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Educacion Del Adulto
  • Deber del coordinador de evitar interrupción en prestación del servicio público
Legitimacion Por Activa En Servicio Publico De Educacion
  • Funcionario responsable de prestación ininterrumpida
Estado
  • Solución de necesidades insatisfechas de educación
Falla Del Servicio
  • Repetición contra el funcionario
Igualdad Real Y Efectiva
  • Formación académica básica de adultos
Servicio Publico De Energia
  • Continuidad en la prestación
10 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Lérida el 9 de septiembre de 1997 y, en su lugar, tutelar el derecho fundamental a la educación del actor y sus alumnos.
  3. Segundo. ORDENAR a la Electrificadora del Tolima S.A. que, si aún no lo ha hecho, restablezca dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, la prestación del servicio de energía eléctrica al Instituto de Educación Básica "Manuel Tiberio Gallego" del municipio de Venadillo (Tol.).
  4. Tercero. ADVERTIR a la Electrificadora del Tolima S.A. que, en el futuro, deberá abstenerse de provocar interrupciones en la prestación del servicio público esencial de la educación, en situaciones como la que se ha analizado, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  5. Para el cobro de las obligaciones insatisfechas oportunamente, y originadas en el uso del servicio público de energía eléctrica por parte de las entidades educativas oficiales, deberá proceder de acuerdo con las previsiones legales correspondientes.
  6. Cuarto. ORDENAR a la administración municipal de Venadillo (Tol.), que en la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto anual del distrito para las vigencias fiscales de 1998 y siguientes, incluya la partida que ordenan las Leyes 142 y 143 de 1994, a fin de evitar que se repita la violación del derecho fundamental a la educación que dio lugar a la presente tutela.
  7. Quinto. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se remita copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación, para que averigüe si en este caso se incurrió en la causal de mala conducta a la que alude el artículo 12 de la Ley 142 de 1994.
  8. Sexto. COMUNICAR esta sentencia de revisión al Juzgado
  9. Segundo. Promiscuo Municipal de Venadillo (Tol.), para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.