Sentencia de Tutela9 de octubre de 1996
T-516 de 1996
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Porfirio Berrio
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Estudiantes No Deben Ejecutar Los Oficios De Aseo Del Colegio. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Establecimiento Educativo Del Estado
- Insalubridad
Fondo Presupuestado Para Educacion
- Empleo de recursos
Servicio Educativo Estatal
- Prevalencia
Derecho A La Educación
- Eficacia y eficiencia en el servicio
- Alumnos en labores de aseo
Descentralizacion Educativa
- Efectividad de derechos
Gasto Publico Social En Educacion
- Empleo de recursos
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia de primera instancia en la acción de tutela de la referencia y en su lugar se concede la tutela como protección a la estudiante DANIELA BERRIO TAVERA en su derecho a la educación.
- En consecuencia se ORDENA:
- a) En el término de ley, el [CC1]Alcalde Mayor del Distrito de Santa Marta y el Gobernador del departamento del Magdalena darán curso a todas las actuaciones para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 60 de 1993 en lo referente al Colegio Francisco de Paula Santander de Santa Marta. Cada quince días rendirán informe escrito al Juez de tutela (
- Octavo. Penal Municipal de Santa Marta), con copia a la asociación de padres de familia de dicho colegio y a la Defensoría del Pueblo.
- b) Mientras se cumple con la anterior tramitación, el Distrito de Santa Marta, sostendrá el personal necesario para el funcionamiento del colegio y destinarán una suma de dinero para las urgentes reformas locativas.
- c) El Rector del colegio vigilará el cumplimiento de las horas de trabajo del personal administrativo.
- Segundo. Para los efectos del artículo 36 del Derecho 2591 de 1991, el Juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas adecuadas para el cumplimiento del presente fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-423/96Der. A La Educacion. Improcedencia De Paro En Los Servicios Publicos Esenciales. Concedida.T-207/95Ders. Prestacionales. Der. A La Salud. Estancamiento De Aguas Negras. Alcantarillado. Negligencia Adtiva. Concedida.C-151/95Ley 60/93. Arts. 101112242526 Y 42. Participacion De Los Municipios. Ingresos Corrientes. Gastos De Inversion Social. Reg. Trans. Exequibles E Inexequibles.
Citada por5
T-226/20Derecho A La Educacion De Menor Frente A La Autonomia De Institucion EducativaT-091/19Derecho A La Educacion Y Debido Proceso En Institucion EducativaC-375/10Ministerio De Educacion Nacional. Recursos Para El Fomento De La Educación Superior En Universidades Públicas No Vulneran La ConstituciónT-620/99Der. A La Educacion Especial. Menor Discapacitado Que Requiere De Educacion Especial Y No Es Aceptado En Colegio Normal. Negada.T-018/98Continuidad En La Prestacion Del Servicio Publico De Energia Y De Educacion. Suspension De Energia En Centro Educativo. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.