Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2011

T-492 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Dellanira Caballero Nare·Demandado Mario De Jesus Giraldo Martinez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para obtener reintegro laboral, salvo que se trate de proteger derecho a la estabilidad laboral reforzada
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Vulneración por cuanto se obligó a la accionante a usar falda sin tener en cuenta su condición sexual
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Libre desarrollo de la personalidad, igualdad, trabajo.

Caso en el que la accionante es despedida por su empleador de manera unilateral y sin mediar autorización del Ministerio de la Protección Social, a pesar de padecer una limitación física resultante de un accidente de trabajo.

El despido se generó, según el demandado, porque la actora infringió el reglamento interno, al negarse a utilizar el uniforme de trabajo que le fue asignado, para el desempeño de las nuevas funciones fijadas, en cumplimiento de la reubicación ordenada por la ARP.

La actora alegó que su condición y orientación sexual la han llevado a utilizar siempre pantalón y camisa y que por ello, no le es dable llevar vestido de falda.

La Sala concluyó que la demandante no solo se encuentra inmersa en una de las situaciones sobre las cuales la Carta Política erige un manto de protección laboral reforzada, como lo es una discapacidad física, sino que también le asiste la facultad constitucional, de decidir acerca de su apariencia personal y sobre la forma en que desea presentarse ante los demás.

Se tutelan los derechos conculcados a la demandante y se ordena su reintegro, el resarcimiento de todos los derechos laborales y de seguridad social dejados de cubrir y el pago de 180 días de salario, por el hecho de haber efectuado la cancelación del contrato sin la previa autorización ministerial.

Así mismo se dispone que la ubicación laboral sea acorde con las disposiciones impartidas por la ARP y que el uniforme de dotación que se suministre conserve las características de color que la empresa tenga establecidas, pero sin obligarla a emplear prendas de vestir que no sean usuales en su opción sexual.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado en enero 19 de 2011 por el Juzgado 4deg Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Cali, que confirmo la denegacion del amparo proferida en diciembre 7 de 2010 por el Juzgado 1deg Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la igualdad, al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad de Dellanira Caballero Nare.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Mario de Jesus Giraldo Martinez, propietario de la panaderia Quinta con Quinta de Cali, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reintegre a dicha empresa a Dellanira Caballero Nare, sin solucion de continuidad, en la medida en que la terminacion del contrato es ineficaz, debiendo en consecuencia resarcir de inmediato todos los derechos laborales y de seguridad social dejados de cubrir.
  3. Tercero. La labor igual o similar a la anterior, que se le encomiende a Dellanira Caballero Nare, debera estar al alcance de sus posibilidades, atendida la discapacidad que le fue reconocida por la respectiva ARP y el concepto de esta, ademas de la capacitacion que pudiere ser requerida para el mejor desempeno del trabajo, y la realizara acatando las caracteristicas y colores que la empresa tenga razonablemente establecidos, pero no se le obligara a emplear prendas de vestir que no sean usuales en su opcion sexual.
  4. Cuarto. El accionado Mario de Jesus Giraldo Martinez tambien debera pagar a Dellanira Caballero Nare, en un termino maximo de diez (10) dias contados a partir del mismo acto de notificacion y si aun no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haber efectuado la cancelacion sin la autorizacion previa del Ministerio de la Proteccion Social.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.