Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2012

T-248 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Julian·Demandado Laboratorio Clinico Higuera Escalante

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares Que Prestan Servicio Publico
  • Procedencia frente Laboratorio clínico que dispone de un banco de sangre que tiene responsabilidad con la salud pública
Bancos De Sangre
  • Marco normativo
  • Exigencia de realizar pruebas obligatorias de VIH a cada una de las muestras que extraen
  • Información suministrada por el donante en encuesta y entrevista debe ser sobre prácticas sexuales riesgosas y no sobre la orientación sexual del posible donante
Derecho A La No Discriminacion Por Razon De Orientacion Sexual Diversa
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Vulneración de Laboratorio clínico al rechazar como donante de sangre a persona homosexual basado en su orientación sexual
Orientacion Sexual
  • Constituye un criterio sospechoso de diferenciación
Test De Proporcionalidad
  • Prohibición de trato discriminatorio basado en el criterio de orientación sexual
Derecho A La Igualdad Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Orden a Laboratorio realice de nuevo la encuesta y entrevista a fin de identificar factores de riesgo para la donación de sangre, sin tener en cuenta la orientación sexual del donante
Ministerio De Salud Y Proteccion Social
  • Diseñar criterios de selección o exclusión de donantes de sangre que conduzcan a identificar grados altos o bajos de riesgo según las conductas sexuales y no la sola orientación sexual
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente asunto la Corte Constitucional concede la protección a los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad del accionante y en consecuencia ordena al Laboratorio Clínico Higuera Escalante que, si él lo desea, realice una nueva encuesta y entrevista dirigida a identificar los factores de riesgo para la donación de sangre, pero sin tener en cuenta su orientación sexual y, en caso de que se acepte la donación, someta las muestras de sangre a las pruebas de tamizaje obligatorios.

Igualmente se ordena al demandado que instruya al personal de laboratorio encargado de hacer la entrevista y encuesta a los posibles donantes, para que en lo sucesivo no tome decisiones basadas en la orientación sexual sino en los comportamientos sexuales riesgosos de los posibles donantes.

Los hechos de la acción de tutela tienen que ver con una situación en la que el demandante se acercó de manera voluntaria al laboratorio accionado con el fin de donar sangre, pero dicha entidad, luego de hacer una encuesta en donde el actor respondió afirmativamente a las preguntas de haber tenido relaciones sexuales con parejas del mismo sexo y ser homosexual, le informó que no podía donar sangre toda vez que el Decreto 1571 de 1993, hacía alusión expresa a esta prohibición respecto a las personas homosexuales.

La Sala concluyó que el comportamiento del laboratorio al rechazar al actor como donante voluntario por su orientación sexual y, no con fundamento en la identificación clara de prácticas sexuales riesgosas, constituyó un trato discriminatorio y vulnerador de derechos fundamentales.

SE CONCEDE. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el once (11) de octubre de 2011 por el Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Bucaramanga, en cuanto denego el amparo y, en su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminacion y al libre desarrollo de la personalidad del senor Julian.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Laboratorio Clinico Higuera Escalante que, en el termino de diez (10) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, si el actor lo desea, realice de nuevo la encuesta y entrevista dirigida a identificar factores de riesgo para la donacion de sangre, sin tener en cuenta su orientacion sexual, y en caso de que se acepte la donacion, someta las muestras de sangre donada a las pruebas de tamizaje obligatorias. De la encuesta diligenciada y la entrevista realizada, el Laboratorio debera enviar un informe al juez de primera instancia dentro del mes siguiente a la notificacion de este fallo, para que se verifique el cumplimiento de la presente orden.
  3. TERCERO. ORDENAR al Laboratorio Clinico Higuera Escalante que instruya al personal de laboratorio encargado de hacer la entrevista y encuesta de los posibles donantes, sobre el contenido de esta providencia, para que en lo sucesivo no tome decisiones basadas en la orientacion sexual sino en los comportamientos sexuales riesgosos de los posibles donantes.
  4. CUARTO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y de la Proteccion Social para que sustentandose en el presente fallo:
  5. a) Revise la reglamentacion vigente sobre recepcion, extraccion y suministro de donaciones de sangre, con el fin de eliminar los criterios de seleccion de donantes basados en la orientacion sexual como criterio de calificacion de riego de enfermedades infecciosas como el VIH, y en consecuencia, encamine la regulacion concretamente a indagar sobre las practicas o conductas sexuales riesgosas, de conformidad con lo expuesto en este fallo.
  6. b) Disene guias, programas y planes de capacitacion dirigidos a los profesionales de la salud y laboratorios que se encuentran sometidos al Decreto 1571 de 1993 y Resolucion 901 de 1996, sobre la manera de realizar las encuestas y entrevistas a los posibles donantes, sin tener como criterio la orientacion sexual.
  7. c) Divulgue el contenido de esta providencia entre las entidades a cargo de la recepcion, extraccion y suministro de donaciones de sangre.
  8. QUINTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.