T-507 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ruben Dario Alvarez Toro·Demandado Clinica Las Americas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad que tienen las personas para actuar, profesar y difundir sus convicciones de manera individual o colectiva
- Vulneración por parte de clínica al proceder a la incineración del miembro amputado del accionante
- Concepto
- Es posible objetar en conciencia el cumplimiento de las normas que reglamentan la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, cuando éstas limitan la libertad de conciencia
- Jurisprudencia constitucional
- No es equivalente a dejar neutralizada en todos los casos la satisfacción de un derecho, para garantizar el cumplimiento pleno del otro
- Evolución del concepto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Aplicación
- Concepto y alcance
- Se incineró la extremidad amputada del actor
- Configuración
- Caso de joven que solicitó a clínica la devolución de la extremidad que le fue amputada en procedimiento quirúrgico, para inhumarla de conformidad con sus creencias religiosas
- No considero idónea ni indispensable la medida de reparación adoptada en el fallo sobre presentar disculpas en una ceremonia pública al accionante
- Normatividad
- Caso en que se planteaba un conflicto entre dos derechos constitucionales fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Al accionante le fue diagnosticado un cáncer en el hueso y como producto de ello tuvo que someterse a una intervención quirúrgica en la cual le amputaron su extremidad inferior izquierda.
El peticionario atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a la negativa de devolverle dicha extremidad, ya que tenía el propósito de realizarle un proceso de plastinación para que fuera inhumada con posterioridad junto con la totalidad de su cuerpo, al momento de su muerte, pues su convicción íntima, la cual asocia al ejercicio de su religión, es que todos sus restos mortales deben reposar completos.
La demandada alegó que, en cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, debía incinerar el miembro reclamado al constituirse en un riesgo biológico.
Así mismo, que no podía privilegiar el interés del actor en detrimento de la salubridad y seguridad pública.
Se analiza temática relacionada con el concepto y evolución jurisprudencial de la libertad de conciencia y la excepción por inconstitucionalidad.
La Sala determinó que si bien existe un marco legal para la disposición final de residuos generados por servicios médicos en el Decreto 351 de 2014, debe tenerse en cuenta que el mismo obedece a la finalidad de proteger la salubridad pública.
De ahí, que el proceso de plastinación propuesto por el peticionario no ponía en peligro esta previsión.
Por lo anterior, consideró que los procedimientos expuestos por las entidades accionadas no fueron adecuados y por ello, el reproche que efectuó la Sala no se limitó a esto sino que incluyó el desconocimiento del accionante como interlocutor válido, en tanto jamás se tuvo en cuenta su pretensión ni los fundamentos que aportó para que prosperara la misma.
En ese sentido señaló, que podía llegarse a un acuerdo sobre el procedimiento que debía realizarse para la desactivación de la extremidad amputada, que garantizara la salubridad pública y a su vez respetara las convicciones del actor.
Pese a declarar la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, la Sala determinó que las demandadas vulneraron el derecho a la libertad de conciencia del accionante y ordenó a las entidades que presten servicios de salud que informen a sus usuarios sobre alternativas para la destinación de los residuos generados por la atención médica, en los casos en que el paciente objete en conciencia sobre su disposición final o incineración, teniendo en cuenta que tales opciones no pueden afectar la salubridad pública.
Por último, se ordenó a las accionadas presentar disculpas al actor, en una ceremonia pública, por la decisión que adoptaron frente a la petición que les fue presentada, aun cuando su ejecución podía generarle un daño irreparable como efectivamente sucedió.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del tres (3) de febrero de dos mil dieciseis (2016), proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Medellin, que nego la tutela de los derechos reclamados por el actor-. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DANO CONSUMADO, toda vez que se consolido el hecho que se pretendia evitar con la interposicion de la accion de tutela de la referencia.
- Segundo. ADVERTIR a las entidades que prestan el servicio de salud, que los usuarios del sistema pueden objetar en conciencia sobre la disposicion final de residuos anatomopatologicos, situacion ante la cual deberan inaplicar el articulo 12 del Decreto 351 de 2014 y el numeral 8.2.3 del Manual de Gestion Integral de Residuos Generados en los Servicios de Salud, con el proposito de proteger el derecho de la libertad de conciencia, adoptando medidas razonables, que eviten igualmente someter a riesgo o peligro la salubridad publica.
- Tercero. ORDENAR a las entidades Clinica las Americas, Patologia Las Americas S.A., Direccion Seccional de Salud de Antioquia y la Secretaria de Salud de Medellin, que en el termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, presenten disculpas en una ceremonia publica al ciudadano Diego Alejandro Botero Lopez, por la decision que adoptaron frente a la peticion que les fue presentada, en el sentido de devolver la extremidad inferior izquierda que le fue amputada en un procedimiento quirurgico.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.