C-131 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Yuly Ramirez Gomez Y Otros·Demandado Ley 1412 De 2010, Articulo 7
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Medida de protección del menor o de los adultos declarados incapaces
- Criterios jurisprudenciales
- Alcance
- Contenido
- Es un derecho íntimamente relacionado con la dignidad humana como derecho fundante del Estado
- Estrechamente conectado y relacionado con garantías del adolescente a vivir su sexualidad y afectividad libre y con responsabilidad
- Dimensión de la dignidad humana, libertad y salud sexual y reproductiva
- Condicionamiento cuando es necesario, conveniente y no implica riesgos iguales o mayores
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Estándares internacionales ratificados por Colombia para su entendimiento
- Necesidad de que se supere la visión como enfermedad para abordarla desde una perspectiva holística que considere no sólo la deficiencia funcional sino su interacción con el entorno
- Protección constitucional reforzada
- Prohibición
- Debió partir del fundamento constitucional que ordena dar doble protección diferencial positiva a quienes padecen limitación mental
- Contenido normativo
- Instrumentos internacionales
- Protección constitucional especial
- Capacidad relativa reconocida por el Legislador y el Juez Constitucional
- Asunción del Estado en materia de educación sexual
- Debió propender por buscar fórmulas que garanticen goce real y efectivo despojando concepción de que relaciones sexuales tienen como único fin la procrea
- Jurisprudencia constitucional
- Condicionamiento debe ser necesario
- Condicionamiento es excepcional
- Inconveniente condicionar la constitucionalidad de la norma a una determinada interpretación
- Libertad, guía, formación y autonomía, valores y derechos en tensión
- Alcance
- Finalidad
- No desconoce el derecho a la autodeterminación
- Riesgo de programas y planes de infertilidad permanente que busquen controlar parte de la población y su crecimiento mediante controles de natalidad
- Tensión jurídica sobre la imposibilidad de acceder a estas formas de esterilización definitiva
- Excepción por riesgo de la vida por razón del embarazo previa autorización judicial
- No vulnera la Constitución
- Jurisprudencia constitucional
- Necesidad de asegurar la igualdad y propiciar su inclusión en la sociedad
- Sujetos de derechos
- Sujetos de especial protección constitucional
- Se debe propender por implementar mecanismos que faciliten la prevención, denuncia y castigo de tales flagelos
- Manifestación del libre desarrollo de la personalidad y de los derechos reproductivos
- Reglas jurisprudenciales
- Hipótesis en las cuales resulta inconstitucional
- Regla jurisprudencial de acuerdo con la cual, los padres pueden solicitar al Juez autorización para someter a sus hijos menores a este procedimiento
- No regula el procedimiento para el caso de menores de edad
- Deber de educar a menores adultos en relación con métodos anticonceptivos transitorios
- Promoción de campañas educativas a nivel nacional relacionadas con sexualidad responsable a menores adultos ante aparente fracaso
- Responsabilidad compartida de Gobierno, familias, comunidad educativa y jóvenes en prevención de embarazos no deseados en adolesce
- Responsabilidad compartida en alcance de derechos sexuales de población con discapacidad
- Aptitud de ser sujetos de derechos
- Importancia
- Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento de acuerdo con la etapa de la vida en la que se encuentre
- Jurisprudencia constitucional
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Temática abordada no se ajusta a los estándares internacionales ni constitucionales y por el contrario, contribuye a perpetuar estigmas negativos sobre dicha condición
- No puede bajo ninguna condición, ser la respuesta adecuada para el bienestar y protección de menores con discapacidad para prevenir formas de violencia sexual
- Emisión de un juicio a partir de un dictamen médico, sin siquiera indagar por los apoyos, nivel de educación o formación de la persona con discapacidad
- Alcance
- Relación con la capacidad que tienen los individuos de tomar decisiones
- Justificación
- Trato diferenciado sobre prohibiciones de práctica de anticoncepción quirúrgica contenida en artículo 7 de la ley 1412 de 2010
- Reflexión sobre formas tradicionales puesto que la manera como se desarrollan en la práctica, no permite que las personas con discapacidad mental puedan participar en la toma de decisiones para asun
- Jurisprudencia constitucional sobre medidas proteccionistas impuestas de las que se desprenden restricciones a su autonomía y al libre desarrollo de la personalidad en razón a su capacidad
- No cuentan con la capacidad para establecer cuáles son sus intereses a largo plazo
- Protección mediante la declaratoria de incapacidad por razón de la edad y de nulidad de algunos de sus actos
- Sujetos de especial protección constitucional
- Condicionamiento no está libre de riesgos adicionales significativos
- Constitucionalidad condicionada
- Protección del legislador
- Especial protección
- Capacidades y necesidades especiales
- Asunto determinante
- Jurisprudencia constitucional
- Valoración del interés superior del menor
- Reconocen y protegen la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7º de la Ley 1412 de 2010, por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad o la maternidad responsable.
Los demandantes cuestionan la norma acusada presentando la anticoncepción quirúrgica como una opción válida para enfrentar la problemática del embarazo de adolescentes, que afecta a todos los jóvenes en capacidad de procrear.
Aducen la violación de los artículos 13, 16, 42, y 45 de la Constitución, al igual que la de los artículos 7, 9, 10, 18 y 37 del Código de Infancia y Adolescencia, el 16 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los artículos 1, 7 y 24 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y, el artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
La Corte concluyó que la prohibición de practicar la anticoncepción quirúrgica de los menores de edad es constitucional, porque es el desarrollo de la facultad que la Constitución otorgó al legislador para regular la paternidad responsable y la protección de los niños.
Precisó, que en casos específicos de menores en situación de discapacidad mental severa y permanente que estén en imposibilidad de otorgar en el futuro su consentimiento libre e informado y de menores para quienes un embarazo implica un riesgo inminente para su vida, el juez puede evaluar si autoriza la práctica de anticoncepción quirúrgica a un menor, a solicitud de su representante legal.
EXEQUIBLE. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1412/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 7 de la Ley 1412 de 2010 "Por medio de la cual se autoriza la realizacion de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomia y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable" por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.