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C-131/14
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-131/1411 de marzo de 2014

Salvamento parcial de voto

MagistradoMauricio González Cuervo

Tema de la sentencia: Prohibicion De Anticoncepcion Quirurgica A Menores De Edad.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVOA LA SENTENCIA C-131 14ANTICONCEPCION QUIRURGICA A MENORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD MENTAL-Hipótesis en las cuales resulta inconstitucional (Salvamento parcial de voto) ANTICONCEPCION QUIRURGICA A MENORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD MENTAL-Regla jurisprudencial de acuerdo con la cual, los padres pueden solicitar al Juez autorización para someter a sus hijos menores a este procedimiento (Salvamento parcial de voto)ANTICONCEPCION QUIRURGICA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL CONTENIDA EN ARTICULO 6 DE LA LEY 1412 DE 2010-No regula el procedimiento para el caso de menores de edad (Salvamento parcial de voto)Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7 de la Ley 1412 de 2010 “Por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable”.A continuación expongo los motivos que me llevan a apartarme parcialmente de la decisión mayoritaria tomada por la Sala.1. Con respecto al cargo que se refiere a la prohibición de someter a los menores de edad con discapacidad mental, al procedimiento de anticoncepción quirúrgica, considero que existen dos hipótesis, que se señalan en la sentencia, en las cuales el artículo 7 de la Ley 1412 de 2010 resulta inconstitucional. La primera se refiere a las menores discapacitadas con o sin posibilidad de consentir en el futuro su sometimiento a la esterilización, las cuales enfrentan una situación de salud que las coloca en un riesgo inminente de muerte en caso de embarazo. El segundo caso es el de los menores de edad con discapacidad mental severa o profunda que no están en capacidad de consentir en el futuro su sometimiento a dicha intervención.En los casos anteriormente descritos, las sentencias de tutela de la Corte han ido desarrollando una regla jurisprudencial de acuerdo con la cual, los padres pueden solicitar al juez autorización para someter a sus hijos menores a la anticoncepción quirúrgica. Así, esta Corporación ha señalado, con respecto a los menores discapacitados sin posibilidad de consentir en el futuro, que permitir someterlos a la anticoncepción les asegura condiciones de vida más dignas dado que estos no encuentran en posibilidad de tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su libertad reproductiva y porque pueden verse expuestos a embarazos forzados en detrimento de su dignidad e integridad personal. Por otra parte, en caso de urgencia y riesgo inminente para la vida, se constata que, frente a la imposibilidad de acudir a otro mecanismo anticonceptivo eficaz, sería permisible la esterilización de menores en condición de discapacidad.Habiendo puesto de presente la posibilidad de que menores de edad discapacitados se encuentren ante un riesgo médico inminente, o en una condición que les impida consentir en el futuro y, habiendo la jurisprudencia de la Corte establecido una clara línea jurisprudencial al respecto, que además se reproduce en esta sentencia, considero que es equivocado no declarar la exequibilidad condicionada de la norma acusada.En otras palabras, estimo que no es coherente plantear, en las consideraciones de la sentencia, la posibilidad de que estos menores con discapacidad se sometan en ciertos casos a la anticoncepción quirúrgica, pero declarar la exequibilidad sin condicionamientos del artículo 7 de la Ley 1412 de 2010, que establece que “en ningún caso” se permite esta intervención en menores de edad.2. De otro lado, considero que en el caso de las personas en condición de discapacidad mental severa o profunda, no debió la Corte remitirse al artículo 6 de la Ley 1412 de 2010. En efecto, dicho artículo regula el procedimiento para el caso de la anticoncepción quirúrgica de los discapacitados, no de los menores discapacitados. Prueba de lo anterior es que el artículo 7 acusado, prohíbe la anticoncepción quirúrgica de los menores de edad en todos los casos, sin hacer la menor referencia al artículo 6 para efectos de excluir a los menores discapacitados mentales. En gracia de discusión, si se admitiera que el artículo 6 establece reglas aplicables a menores discapacitados, la Sala Plena debió proceder a realizar una integración normativa con dicho artículo.Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVO Magistrado