Micelio
Sentencia de Tutela9 de febrero de 2012

T-063 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Aureliano·Demandado Hospital Materno Infantil El Camen De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para lograr esterilización definitiva de mujeres incapaces
Derecho A La Autodeterminacion
  • Deber doble del estado en cuanto garantizar su realización minimizando las restricciones y respetar las decisiones que las personas adoptan de manera libre y espontánea
Procedimiento De Ligadura De Trompas
  • Relacionado con la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad y con el respeto de la intimidad personal y familiar
Persona Con Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente asunto el demandante, actuando en representación de su hija, quien padece retardo mental moderado, presentó la acción de tutela contra el Hospital Materno Infantil el Carmen, con sede en la ciudad de Bogotá, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad física, a la salud y el de petición, al no haberle practicado la cirugía de ligadura de Trompas de Falopio que fuera autorizada por CAPRECOM E.P.S.

S.

A juicio del demandante, su hija no es apta para ser madre de familia, en tanto no está en capacidad de comprender plenamente las consecuencias de sus actos y decisiones, así como tampoco de adoptarlas de manera autónoma.

La Sala confirmó la decisión de instancia que NEGO el amparo solicitado, en cuanto hace relación a la específica finalidad que pretendía, esto es la ligadura de trompas de la hija del actor, en tanto no encontró que la agencia oficiosa estuviera acreditara para que el juez constitucional ordenara la referida esterilización.

Pese a lo anterior, y, atendiendo el carácter informal de la acción de tutela, la prevalencia del derecho sustancial y la eficacia, como principios que orientan esta acción, asumió de oficio la protección de otras garantías constitucionales de la representada, por su situación de discapacidad que la convierte en sujeto de especial protección constitucional.

Se imparten una serie de órdenes cuya finalidad es asegurar los derechos a la salud, a una educación especial, que a su vez incluya, información y orientación sobre los derechos sexuales y reproductivos y, a la vida digna.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogota, el 20 de noviembre de 2009, que nego la proteccion constitucional solicitada por el senor Aureliano, quien actua como agente oficioso de su hija Ursula, en cuanto hace relacion a la especifica finalidad que este pretende (ligadura de trompas), por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la autorizacion de servicio Ndeg POS-S NUA-611373, expedida por CAPRECOM EPS-S, el 3 de noviembre de 2009.
  4. CUARTO. ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogota, en el sentido de ORDENAR a CAPRECOM EPS-S, entidad que venia prestando el servicio de salud para el momento de la ocurrencia de los hechos, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, restablezca el servicio de salud suspendido subitamente el 1deg de febrero de 2010 a Ursula y proceda a garantizar en terminos de integralidad y calidad el derecho fundamental a la salud.
  5. QUINTO. ORDENAR a CAPRECOM EPS-S, a traves de cualquiera IPS con la que tenga contrato vigente, que dentro de los 20 dias siguientes a la notificacion de esta decision, disponga lo siguiente:
  6. (i) Que Ursula reciba proteccion integral y general78, a fin de garantizar los derechos a la salud y a la educacion sexual de tal manera que se provean una serie de condiciones que le permitan tener una vida digna, de tal forma que contribuya a lograr y mantener la maxima autonomia, independencia, capacidad fisica, mental, social y vocacional.
  7. (ii) Que convoque a un equipo de medicos especialistas en neurologia, psiquiatria y ginecologia, a fin de que Ursula sea valorada de manera integral y se determine con total precision las condiciones actuales de salud.
  8. (iii) Que mediante un tratamiento multidisciplinario en el que se encuentren incluidas terapias de lenguaje y ocupacional, asi como consultas por psiquiatria, Ursula reciba educacion especial personalizada y vocacional, que incluya informacion y orientacion sobre los derechos sexuales y reproductivos. Este comite debera valorar su capacidad de discernimiento, y velar porque ella, si ello fuere posible, autonomamente, decida cual es el metodo de planificacion familiar que mas se ajusta a sus necesidades, incluida la esterilizacion.
  9. (iv) Que a traves de un programa de psicoterapia, Ursula reciba capacitacion en relacion con medidas de autoproteccion, tecnicas de resolucion de problemas e identificacion de situaciones de riesgo, tanto a nivel sexual como de salud fisica y psicologica.
  10. La orden aqui impartida continuara vigente por el tiempo que los medicos tratantes consideren necesario, con la precision de que en el evento de ser suspendida, deberan indicarse suficientes razones cientificas y constitucionales. De igual manera, CAPRECOM EPS-S debera garantizar que no se presenten barreras en la prestacion del servicio de salud, como desplazamientos excesivos, o tramites administrativos que son propios de la entidad.
  11. SEXTO. Por la Secretaria General de la Corte, REMITASE a CAPRECOM EPS-S, copia del informe pericial de psiquiatria forense Ndeg 209763-DRB-GPP efectuado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el objeto de que los galenos cuenten con suficientes elementos de juicio, para que a partir de la lex artis, ordenen los tratamientos medicos que sean del caso y que redunden en la mejoria de la salud de Ursula.
  12. SEPTIMO. Por la Secretaria General de la Corte, REMITASE copia del expediente y de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo, para que en el ambito de sus competencias constitucionales y legales, o
  13. riente e instruya a Ursula y a su nucleo familiar, en lo que este a su alcance.
  14. OCTAVO. Por la Secretaria General de la Corte, REMITASE copia de esta sentencia a la Procuraduria General de la Nacion, a fin de que vigile su cumplimiento.
  15. NOVENO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte y a los despachos judiciales de instancia, que dispongan lo que sea del caso, para que, se reserve la identidad del accionante y su hija, asi como cualquier otro tipo de dato e informacion que permita identificarla, como medida de proteccion de su derecho fundamental a la intimidad.
  16. DECIMO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli indicados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.