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C-131/14
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-131/1411 de marzo de 2014

Aclaración de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Tema de la sentencia: Prohibicion De Anticoncepcion Quirurgica A Menores De Edad.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-131 14AUTORIZACION GRATUITA Y PROMOCION DE LIGADURAS O VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Deber de educar a menores adultos en relación con métodos anticonceptivos transitorios (Aclaración de voto)AUTORIZACION GRATUITA Y PROMOCION DE LIGADURAS O VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Promoción de campañas educativas a nivel nacional relacionadas con sexualidad responsable a menores adultos ante aparente fracaso de políticas públicas en materia de prevención de embarazos no deseados de adolescentes (Aclaración de voto)ESTERILIZACION QUIRURGICA DE MENORES DE EDAD EN CONDICION DE DISCAPACIDAD-Debió partir del fundamento constitucional que ordena dar doble protección diferencial positiva a quienes padecen limitación mental (Aclaración de voto)LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN MATERIA SEXUAL DE MENORES DE EDAD EN CONDICION DE DISCAPACIDAD-Debió propender por buscar fórmulas que garanticen goce real y efectivo despojando concepción de que relaciones sexuales tienen como único fin la procreación (Aclaración de voto)LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN MATERIA SEXUAL DE MENORES DE EDAD EN CONDICION DE DISCAPACIDAD-Asunción del Estado en materia de educación sexual (Aclaración de voto)AUTORIZACION GRATUITA Y PROMOCION DE LIGADURAS O VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Responsabilidad compartida de Gobierno, familias, comunidad educativa y jóvenes en prevención de embarazos no deseados en adolescentes (Aclaración de voto) AUTORIZACION GRATUITA Y PROMOCION DE LIGADURAS O VASECTOMIA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE-Responsabilidad compartida en alcance de derechos sexuales de población con discapacidad (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-9786.Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7º de la Ley 1412 de 2010 "Por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable”.Magistrado PonenteMAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.Con el respeto acostumbrado por las decisiones que toma esta Corporación, me permito aclarar el sentido del fallo adoptado por la Sala Plena dentro del expediente de la referencia.Las razones que me llevan a aclarar el sentido de la sentencia son las siguientes:En varios apartes del texto de la providencia se asume que los menores adultos (personas que se encuentran entre los 14 y los 18 años de edad), no son autónomos para decidir acerca de su sexualidad y de la responsabilidad que la misma conlleva, presentándolos incluso como jóvenes irresponsables con delirio de grandeza e inmortalidad (pág. 41); situación que no se acompasa con la realidad de la presente generación, la cual desde sus primeros años de vida ha tenido acceso a los avances científicos y tecnológicos, lo que sin duda les ha permitido formarse un criterio amplio de orientación en lo que respecta al desarrollo libre y responsable de su sexualidad y de las consecuencias que la misma conlleva. De hecho, hoy en día los jóvenes se gradúan de colegios y universidades a temprana edad, lo que les permite formarse en el ejercicio autónomo de sus relaciones interpersonales.Con todo, se considera que dada la relevancia del asunto y el impacto que tienen los embarazos no deseados en los adolescentes y sus familias, la sentencia debió incluir un acápite donde se recordara al Gobierno Nacional y por su conducto a los ministerios respectivos, el deber que tiene de educar a los menores adultos del país en lo relacionado con los métodos anticonceptivos transitorios (anticoncepción preventiva), los cuales además, deberían ser gratuitos y asumidos en todas sus modalidades por parte del Estado.Así mismo, ante el aparente fracaso de las políticas públicas en materia de prevención de embarazos no deseados de los adolescentes, la sentencia debió incluir un acápite donde se ordenara al gobierno promover campañas educativas a nivel nacional, relacionadas con la sexualidad responsable, dirigida al grupo poblacional de los menores adultos.Por último, existe un reparo en cuanto a la argumentación que la sentencia hizo en lo que respecta al segundo cargo formulado a la norma, donde se indica que se debe permitir el acceso de los menores de edad que padecen alguna limitación mental, a la esterilización definitiva. Lo anterior por cuanto se debió partir del fundamento constitucional que ordena dar una doble protección diferencial positiva en favor de estas personas, dada su condición de discapacidad y por ser menores de edad.En este entendido, se debió propender por buscar fórmulas que lejos de limitar el libre desarrollo de la personalidad en materia sexual que les asiste a estas personas, garanticen su goce real y efectivo, despojando del ámbito jurídico, aquella concepción de que las relaciones sexuales tienen como único fin la procreación. Es claro que las personas que sufren de alguna discapacidad mental también sienten la necesidad de afecto en sus relaciones interpersonales, y por ende se deben propiciar políticas públicas que permitan su libre desarrollo, sin que se ponga en riesgo su integridad física o mental.Para ello se hace necesario que el Estado asuma un rol protagónico en la educación sexual especial para este segmento de la población.En los anteriores términos dejo argumentada mi postura, en lo que respecta a la responsabilidad compartida que tienen el Gobierno, las familias, la comunidad educativa y los mismos jóvenes, en la prevención de los embarazos no deseados en los adolescentes y en lo que respecta al alcance de los derechos sexuales de la población con discapacidad.Fecha ut supra,JORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado