Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de enero de 2019Sala Plena

C-017 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jose Manuel Monterrosa Cochero Y Otra·Demandado Codigo Civil Articulo 421 Parcial

Tema · dato duro
Alimentos. Se Deben Desde La Primera Demanda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad Contra Codigo Civil
  • Exequibilidad de la expresión “los alimentos se deben desde la primera demanda” contenida en el artículo 241
Derecho De Alimentos
  • Requisitos
  • Carácter subjetivo personalísimo para las partes
  • Concepto
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Criterios jurídicos para determinarlo
Obligacion Alimentaria
  • Características
  • Fundamento en la solidaridad
  • Fundamento constitucional
Alimentos
  • Clasificación
Convencion Sobre Los Derechos Del Niño
  • Deber del Estado
  • Interés superior
  • Principios
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
13 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 421 (parcial) del Código Civil.

Según los accionantes la norma cuestionada, al establecer que los alimentos se deben desde la primera demanda, desconoce el interés superior del menor consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política.

La Corporación consideró que el artículo acusado no regula la existencia misma de la obligación alimentaria y, por lo tanto, no permite una interpretación que haga depender el surgimiento del derecho a los alimentos de niños, niñas y adolescentes, a la presentación de la primera demanda ante el incumplimiento de la obligación y con el objeto de que se fije una cuota o pensión alimentaria.

Para la Sala, la expresión acusada alude al mecanismo judicial a partir del cual se deben o adeudan alimentos y a la forma de pagarlos, el cual constituye uno de los mecanismos actualmente existentes para hacer civilmente exigible dicha obligación.

Concluye la Corte, contrario a lo argumentado por los actores, que la disposición no establece ni de ella cabe deducir que los menores de edad únicamente tienen derecho a recibir alimentos a partir de la demanda, lo cual desconocería el régimen jurídico que regula esta obligación y los derechos de los menores de edad, reconocidos en el artículo 44 Superior.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 421Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 421Ley 57/87 «Los alimentos se deben desde la primera demanda...»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "Los alimentos se deben desde la primera demanda..." contenida en el articulo 421 del Codigo Civil, por el cargo analizado en la presente sentencia.
  2. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  3. Presidente
  4. CARLOS BERNAL PULIDO
  5. Magistrado
  6. DIANA FAJARDO RIVERA
  7. Magistrada
  8. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  9. Magistrado
  10. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  11. Magistrado
  12. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  13. Magistrada
  14. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  15. Magistrada
  16. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  17. Magistrado
  18. ALBERTO ROJAS RIOS
  19. Magistrado
  20. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.