C-017 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jose Manuel Monterrosa Cochero Y Otra·Demandado Codigo Civil Articulo 421 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exequibilidad de la expresión “los alimentos se deben desde la primera demanda” contenida en el artículo 241
- Requisitos
- Carácter subjetivo personalísimo para las partes
- Concepto
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Reglas jurisprudenciales
- Características
- Fundamento en la solidaridad
- Fundamento constitucional
- Instrumentos internacionales
- Protección constitucional
- Clasificación
- Regulación
- Deber del Estado
- Interés superior
- Principios
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 421 (parcial) del Código Civil.
Según los accionantes la norma cuestionada, al establecer que los alimentos se deben desde la primera demanda, desconoce el interés superior del menor consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política.
La Corporación consideró que el artículo acusado no regula la existencia misma de la obligación alimentaria y, por lo tanto, no permite una interpretación que haga depender el surgimiento del derecho a los alimentos de niños, niñas y adolescentes, a la presentación de la primera demanda ante el incumplimiento de la obligación y con el objeto de que se fije una cuota o pensión alimentaria.
Para la Sala, la expresión acusada alude al mecanismo judicial a partir del cual se deben o adeudan alimentos y a la forma de pagarlos, el cual constituye uno de los mecanismos actualmente existentes para hacer civilmente exigible dicha obligación.
Concluye la Corte, contrario a lo argumentado por los actores, que la disposición no establece ni de ella cabe deducir que los menores de edad únicamente tienen derecho a recibir alimentos a partir de la demanda, lo cual desconocería el régimen jurídico que regula esta obligación y los derechos de los menores de edad, reconocidos en el artículo 44 Superior.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "Los alimentos se deben desde la primera demanda..." contenida en el articulo 421 del Codigo Civil, por el cargo analizado en la presente sentencia.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Presidente
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.