Micelio
Sentencia de Tutela28 de septiembre de 2001

T-1042 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Olinda Maria Calderon Calderon Vs. Alfredo Antonio Peñas Cuentas·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Dignidad Humana. Trato Discriminatorio En El Uso Del Ascensor De Trabajadora Del Servicio Domestico. Situacion De Indefension. Relaciones De Copropiedad. Edificio El Conquistador Cartagena. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Dignidad Humana
  • Utilización de ascensores dependiendo del status de la persona
Discriminacion
  • No se permite utilizar ascensor a empleada doméstica
  • Prohibición
  • Requisitos
Subordinacion
  • Naturaleza normativa
Derecho A La Igualdad
  • No discriminación
Derechos Fundamentales
  • Efectos horizontales
Indefension
  • Naturaleza fáctica
Trato Desigual Y Discriminacion
  • Diferenciación en uso de ascensores en conjuntos residenciales
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 19 de enero de 2001, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Cartagena, al resolver la accion de tutela instaurada por Olinda Maria Calderon Calderon contra el Gerente del Edificio el Conquistador, senor Alfredo Antonio Penas Cuentas, y ADICIONARLA en el sentido de tutelar el derecho a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante y, por ende, advertir al gerente general del Edificio "El Conquistador", en Cartagena, senor Alfredo Antonio Penas Cuentas o quien lo reemplace que no podra, so pena de incurrir en las sanciones previstas en los articulos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, discriminar por factores subjetivos- raza, oficio, religion, ideologia, estatus social etc. - a la aqui accionante para efectos del uso de todos los ascensores, en cualquier tiempo, del edificio El Conquistador, en Cartagena.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Segundo. Penal Municipal de Cartagena velar por el cumplimiento del presente fallo.
  5. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.