Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2000
T-1682 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Juan Camilo Restrepo Salazar Vs. Revista Cambio Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Hora Y Buen Nombre. Presuncion De Inocencia E Informacion Veraz E Imparcial. Rectificacion De Informacion. Proteccion Y Prevalencia De La Libertad De Expresion. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion
- Solicitud previa de rectificación de datos publicados
Indefension
- Persona respecto a medios de información
Informacion Veraz E Imparcial
- Publicación de artículo en la revista Cambio
Principio De Veracidad E Imparcialidad En La Informacion
- Alcance y situaciones
Libertad De Información
- Condiciones de veracidad e imparcialidad
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Once Penal del Circuito, el 10 de agosto de 2000, en la cual se decidió no conceder la tutela impetrada mediante apoderado por Juan Camilo Restrepo Salazar, como mecanismo transitorio, contra la Revista Cambio y su Director Mauricio Vargas Linares, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-368/98Der. A Informar. Der. A La Libre Expresion. Der. Al Trabajo. Prohibicion De Acceso De Periodistas A Estadio. Tutela Transitoria. Atletico Huila. Concedida.T-066/98Rectificacion De Informacion. Informacion Veraz E Imparcial. Reportaje "los Alcaldes De La Guerrilla". Revista Semana. Concedida.C-087/98Ley 51/75. Arts 2 Parcial 3456789 Y 10. Por La Cual Se Reglamenta El Ejercicio Del Periodismo. Inexequible. Ver Auto 022/98.T-472/96Tutela Contra Personas Juridicas. Buen Nombre. Libertad De Expresion. Rectificacion De Informacion. Diario Del Magdalena. Concedida.T-074/95Medios De Comunicacion. Rectificacion De Informacion. Der. Al Buen Nombre. Revista Semana. Concedida.
Citada por22
SU.355/19Libertad De Expresion En Internet Y Plataforma Digital You TubeT-292/18Derecho A La Libertad De Expresion E Informacion Frente Al Derecho Al Buen Nombre Y Honra En Programa "los Informantes"T-277/18Derecho A La Libertad De Expresion Frente Al Derecho Al Buen Nombre Y Honra.T-117/18Derechos A La Intimidad, Honra, Buen Nombre E Imagen En Redes Sociales.T-725/16Derecho A La Actualizacion De La Informacion En Internet.T-688/15Derecho A La Rectificacion. Solicitud Previa Como Requisito Especial De Procedencia De La Accion De Tutela.
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.