Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 1999

T-833 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Eulogio Sevilla Muñoz

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Der A La Dignidad Humana. Der A La Vida Persona De La Tercera Edad(Croydon). Minimo Vital. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso De Liquidacion Obligatoria
  • Pago preferente de mesadas pensionales
  • Necesidad de llegar a acuerdo para concretar trámite de conmutación pensional
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el Tribunal Superior de esa misma ciudad, la cual negó la presente acción de tutela. En su lugar TUTELAR, los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital del señor Eulogio Sevilla Muñoz
  2. Segundo. ORDENAR al señor liquidador de la empresa CROYDON S.A., - en liquidación - para que en plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele las mesadas pensionales adeudadas al señor Eulogio Sevilla Muñoz, por ser dicho pago parte de los gastos de administración del proceso liquidatorio.
  3. Tercero. ORDENAR al mismo señor liquidador, al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, al Instituto de Seguros Sociales y a la Superintendencia de Sociedades, para que en el plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, lleguen a un acuerdo, si aún este no se ha dado, en el cual concreten el trámite de la conmutación pensional, para lo cual deberán de tomar todas las medidas legales que conduzcan a ello.
  4. Cuarto. COMPULSAR copia de éste fallo a la Procuraduría General de la Nación para que vigile por el cabal cumplimiento de esta decisión, y de no ser así, proceda a investigar a el comportamiento de aquellas autoridades que no ejecuten las órdenes aquí impartidas, si hubiere lugar a ello.
  5. Quinto. COMPULSAR copia de esta decisión al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, para que si a lugar a ello, investigue la conducta negligente de los funcionarios y empleados que conocieron de esta tutela, por su injustificado retraso en el envió del presente proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  6. Sexto. COMUNICAR esta sentencia a la Defensoría del Pueblo para que de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, vele por la garantía de los derechos fundamentales violados al señor Eulogio Sevilla Muñoz, ante la negligencia e inacción de la empresa, del señor liquidador de la misma y de las autoridades públicas encargadas de ejercer funciones de control y vigilancia, y lo represente judicialmente si fuere el caso.
  7. Séptimo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.