Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2012

T-1084 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Francelina Sierra Medina Y Otro·Demandado Internacional De Negocios S.A. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador
  • Ordena reintegro de accionantes al cargo que venían desempeñando de acuerdo a estado de salud
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Subordinación e indefensión
Incapacidad Laboral Por Enfermedad Comun
  • Pago por administradora de fondo de pensiones cuando supere 180 días hasta que se produzca dictamen de invalidez
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, trabajo, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, salud, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el presente asunto se analiza si las empresas accionadas vulneraron derechos fundamentales de los accionantes, al decidir dar por terminado sus contratos de trabajo sin tener en cuenta su condición de salud y sin contar con la autorización de la autoridad de trabajo.

En un primer asunto se argumentó la terminación de la obra contratada y en el segundo, la incapacidad mayor a 180 días.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral de un trabajador en condición de discapacidad. 2º.

La procedencia de la acción de tutela contra particulares. 3º.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada y, 4º.

Las incapacidades laborales por enfermedad común que superan los 180 días.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos protegidos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR lo resuelto por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Civil del Circuito de Funza, Cundinamarca en la sentencia proferida el ocho (8) de junio de dos mil doce (2012), que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo, Cundinamarca, que nego por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al trabajo (estabilidad laboral reforzada), a la seguridad social en conexidad con la vida en condiciones dignas y al minimo vital y a la proteccion especial a personas en situacion de debilidad invocados por la senora Maria Francelina Sierra Medina. En su lugar, TUTELAR esos derechos por las razones y en los terminos de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Internacional de Negocios S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar a la senora Maria Francelina Sierra Medina al cargo que venia desempenando, o a uno de superior jerarquia, siempre y cuando sea compatible con su estado de salud, entendiendose para todos los efectos sin solucion de continuidad.
  3. TERCERO. ORDENAR a Internacional de Negocios S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a pagar las prestaciones sociales dejadas de percibir por la senora Maria Francelina Sierra Medina, con ocasion del despido efectuado y la indemnizacion prevista en la Ley 361 de 1997, articulo 26, equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario.
  4. CUARTO. ORDENAR a Internacional de Negocios S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a efectuar el pago de todos los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, desde el momento de la terminacion del contrato, sin que sea entendido como una nueva afiliacion de la accionante al sistema.
  5. QUINTO. ADVERTIR a Internacional de Negocios S.A., que una vez reintegrada la accionante al cargo, no podra emprender medidas represivas o que afecten la dignidad humana, y debera reubicarla tantas veces como sea necesario. Adicionalmente, en el futuro debera abstenerse de incurrir en las acciones que dieron merito para conceder esta accion de tutela.
  6. SEXTO. ORDENAR a la EPS Cruz Blanca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, continuar con el tratamiento medico, examenes especializados y citas medicas requeridas por la senora Maria Francelina Sierra Medina.
  7. SEPTIMO. REVOCAR lo resuelto por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota, en la sentencia proferida el
  8. primero. (1) de agosto de dos mil doce (2012), que nego, por considerar la existencia de justa causa para el despido, el amparo de los derechos fundamentales a la vida en conexidad directa con la salud, el minimo vital y la seguridad social, a la igualad, al trabajo y a la proteccion especial invocados por el senor Eugenio Leguizamo Soler, y que a su vez revoco la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogota que habia concedido el amparo. En su lugar, TUTELAR esos derechos por las razones y en los terminos de esta sentencia.
  9. OCTAVO. ORDENAR a Coordinadora Andina de Carga Ltda - CORDIANDINA LTDA - que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar Al senor Eugenio Leguizamo Soler al cargo que venia desempenando, o a uno de superior jerarquia, siempre y cuando sea compatible con su estado de salud, entendiendose para todos los efectos sin solucion de continuidad.
  10. NOVENO. ORDENAR a Coordinadora Andina de Carga Ltda - CORDIANDINA LTDA - que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a pagar las prestaciones sociales dejadas de percibir por el senor Eugenio Leguizamo Soler, con ocasion del despido efectuado y la indemnizacion prevista en la Ley 361 de 1997, articulo 26, equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario.
  11. DECIMO. ORDENAR a Coordinadora Andina de Carga Ltda - CORDIANDINA LTDA - que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a efectuar el pago de todos los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, desde el momento de la terminacion del contrato, sin que sea entendido como una nueva afiliacion del accionante al sistema.
  12. DECIMO.
  13. PRIMERO. ADVERTIR a Coordinadora Andina de Carga Ltda - CORDIANDINA LTDA -, que una vez reintegrado el accionante al cargo, no podra emprender medidas represivas o que afecten la dignidad humana, y debera reubicarlo tantas veces como sea necesario. Adicionalmente, en el futuro debera abstenerse de incurrir en las acciones que dieron merito para conceder esta accion de tutela.
  14. DUODECIMO. ORDENAR a la EPS Salud Total, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, continuar con el tratamiento medico, examenes especializados, citas medicas y terapias requeridas por el senor Eugenio Leguizamo Soler.
  15. DECIMO.
  16. TERCERO. ORDENAR al Fondo de Pensiones BBVA Horizonte para que a mas tardar en el termino de cuarenta y ocho (48) horas proceda a efectuar el pago de aquellas incapacidades que superen los 180 dias.
  17. DECIMO.
  18. CUARTO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.