Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2011

T-858 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Michel Angel Morales Mejia·Demandado Nueva E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estabilidad Laboral Reforzada
  • Trabajador que estaba incapacitado y fue despedido por haber superado los 180 días
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Reintegro o reubicación de trabajador en rehabilitación con ocasión de un accidente de tránsito
Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Normatividad y jurisprudencia
Incapacidad Laboral
  • Procedencia de tutela para el pago por existir perjuicio irremediable
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • EPS debe mantener asistencia médica en casos en que suspensión de tratamiento médico ponga en peligro la vida o la integridad física del paciente
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, mínimo vital, seguridad social.

El actor aduce que la NUEVA E.P.S. y el FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS POVENIR vulneraron sus derechos fundamentales al no cancelarle el valor de las incapacidades generadas por el accidente de tránsito que le produjo una fractura abierta grado II de tibia izquierda y fractura cerrada de peroné izquierdo.

También alega que la empresa NAVALMETALICA Y CIA LTDA quebrantó sus derechos, al dar por terminado el contrato de trabajo sin haber requerido autorización ante la oficina de trabajo, estando vigente una incapacidad.

La Sala reitera jurisprudencia sobre la siguiente temática: a). procedencia de la acción de tutela para reclamar derechos pensionales. b). análisis normativo y justificación de las incapacidades laborales por enfermedad común que superan los ciento ochenta días. c). garantía constitucional de la estabilidad laboral reforzada respecto a sujetos con limitaciones y d). los contratos a término fijo frente a la estabilidad laboral reforzada.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes a las accionadas para que procedan a garantizar y hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR lo resuelto por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Cartagena en la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011, que nego por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y minimo vital incoados por el senor Michael Angel Morales Mejia. En su lugar, TUTELAR esos derechos por las razones y en los termino de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Navalmetalica y CIA Ltda, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar al senor Michael Angel Morales Mejia al cargo que venia desempenando, o a uno de superior jerarquia, siempre y cuando sea compatible con su estado de salud, que sera valorado por los medicos de salud ocupacional, entendiendose para todos los efectos sin solucion de continuidad.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Navalmetalica y CIA Ltda que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a pagar las prestaciones sociales dejados de percibir por el senor Michael Angel Morales Mejia, con ocasion del despido efectuado y la indemnizacion prevista en la Ley 361 de 1997 (Art. 26), equivalente ciento ochenta (180) dias de salario, sin que sea entendida esta orden, como una doble asignacion por el concepto de incapacidad.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Navalmetalica y CIA Ltda, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante el tramite administrativo correspondiente, con el fin de efectuar el pago de todos los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, desde el momento de la finalizacion del contrato de trabajo, sin que sea entendida esta orden, como la realizacion de una nueva afiliacion del accionante al Sistema.
  6. QUINTO. ADVERTIR a la Navalmetalica y CIA Ltda, que una vez reintegrado el accionante al cargo, no podra emprender medidas represivas o que afecten la dignidad humana, y debera reubicarlo tantas veces como sea necesario. Adicionalmente, en el futuro debera abstenerse de incurrir en las acciones que dieron merito para conceder esta accion de tutela.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Nueva Empresa Promotora de Salud - Nueva E.P.S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, continuar con el tratamiento medico, examenes especializados y citas medicas requeridas por el senor Michael Angel Morales Mejia. De igual manera ORDENAR cancelar si no lo ha hecho la incapacidad pendiente del mes de febrero de 2010.
  8. SEPTIMO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., para que a mas tardar en el termino de 48 horas proceda a efectuar el pago de aquellas incapacidades que superen los 180 dias, a partir del 14 de mayo de 2010, comprendiendo las previas al concepto favorable de rehabilitacion.
  9. OCTAVO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.