Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2010

T-485 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Sandra Silva Bustamante·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • La Administradora de Fondos de Pensiones debe pagar las incapacidades que superen los 180 días hasta completar los 360 días a menos que la peticionaria reanude sus labores en su lugar de trabajo
  • Procedencia excepcional para el reconocimiento y pago de acreencias laborales y pensionales
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna, dignidad humana.

La accionante sufre de osteoartritis degenerativa generalizada, actualmente se encuentra en espera de ser calificada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, solicita se ordene el pago del auxilio de incapacidad hasta tanto se resuelva su acceso a la pensión de invalidez.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el pago de acreencias laborales, se pronuncia sobre el marco normativo de las disposiciones constitucionales y legales aplicables en materia de incapacidades laborales generadas por enfermedad común, se encuentra que a la accionante se le están vulnerando sus derechos fundamentales, por lo tanto se decide acceder a la protección de los mismos, se ordena a la EPS autorizar las incapacidades laborales expedidas por el médico tratante y las remita al Fondo de Pensiones para que efectúe el pago de las mismas hasta que se emita un concepto favorable de recuperación o hasta que se lleve a cabo una nueva evaluación de su capacidad laboral que le permita acceder a la pensión de invalidez.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Bogotá, del 15 de enero de 2010 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital y seguridad social de Sandra Silva Bustamante.
  3. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. Famisanar Ltda. que autorice, si aún no lo ha hecho, a más tardar en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, el reconocimiento de las incapacidades laborales expedidas por el médico tratante a favor de Sandra Silva Bustamante, y las remita de inmediato al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., para que a más tardar en el término de 48 horas proceda a efectuar el pago de aquellas incapacidades que superen los 180 días, a partir del 17 de julio de 2009, comprendiendo tanto las previas al concepto favorable de rehabilitación como las posteriores al primer dictamen de invalidez, hasta completar 360 días, a menos que se emita un nuevo concepto que establezca que la accionante está apta para reanudar sus labores por parte del médico tratante, o se pueda efectuar una nueva calificación de invalidez por parte de la entidad competente para ello.
  4. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.