T-850 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Carmenza Charcas Vargas·Demandado Cafam Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Cafam de reintegrar a empleada despedida en situación de discapacidad
- Se presume el despido por tal situación
- Procedencia excepcional
- Deber del empleador de reubicar al trabajador que en el transcurso de su vida laboral ha sufrido accidentes o enfermedades que disminuyen su capacidad laboral
- Despido de trabajadora de Cafam al momento del reintegro después de sus incapacidades médicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, trabajo, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, salud, debido proceso administrativo.
Durante varios años la accionante laboró con CAFAM a través de un contrato a término indefinido, desempeñándose en varios cargos..
La Caja de Compensación dio por terminado su contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa, aduciendo que se encontraba desarrollando una alianza comercial con Almacenes Éxito, lo que implicaba la reducción de la planta de personal.
Previamente al rompimiento del vínculo contractual, se le propuso a la actora un plan de retiro, al cual se opuso por considerar que por encima de una cifra económica, estaban sus derechos al trabajo y a la salud.
La demandante alega que en la terminación del vínculo contractual no se tuvo en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones de salud en que se encontraba, la falta de valoración por parte de la ARP para determinar el origen de algunas de sus patologías y la ausencia de autorización del Ministerio de la Protección Social.
La Sala concluye que la empresa accionada vulneró derechos fundamentales de la trabajadora, al dar por terminado unilateralmente, sin justa causa y con pago de la indemnización correspondiente, el contrato de trabajo a término indefinido que tenían suscrito, sin haber obtenido la autorización previa del Inspector de Trabajo, siendo de su pleno conocimiento la discapacidad que padecía.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el reintegro, la afiliación al sistema de seguridad social en salud y el pago de los saliros, prestaciones sociales y aportes dejados de percibir.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 13 de mayo de 2011 proferida en segunda instancia por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, mediante la cual revoco la Sentencia de primera instancia proferida el 16 de marzo de 2011 por el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal de Bogota, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital, a la salud y al debido proceso administrativo de la senora Carmenza Charcas Vargas.
- Segundo. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar Cafam que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el reintegro y de ser necesario la reubicacion laboral de la senora Carmenza Charcas Vargas, a un trabajo igual o superior al que venia desempenando cuando se dio por terminado unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo a termino indefinido que tenian suscrito, acorde con su estado de salud y las recomendaciones del area de salud ocupacional de la empresa. La vinculacion se mantendra hasta que se emita un concepto medico favorable de rehabilitacion o se consolide su derecho a la pension si a ello hay lugar, previa calificacion del origen de sus enfermedades, la perdida de su capacidad laboral o el grado de invalidez, gestiones que debera adelantar con el acompanamiento y bajo la coordinacion y orientacion de Cafam.
- Tercero. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar Cafam dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, afiliar a la senora Carmenza Charcas Vargas al Sistema de Seguridad Social Integral, de manera que se le garantice la atencion medica necesaria para el restablecimiento de su salud.
- Cuarto. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, cancelar a la senora Carmenza Charcas Vargas: (i) los salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social correspondientes a salud, pensiones y riesgos profesionales y demas beneficios dejados de percibir por la accionante desde la fecha de la desvinculacion hasta el momento que se produzca su reintegro; (ii) la indemnizacion equivalente a 180 dias de salario de que trata el inciso
- segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997. Estas sumas seran compensadas con lo que recibio por concepto de liquidacion e indemnizacion por terminacion del contrato de trabajo.
- Quinto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.