T-703 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Harby Fernando Galarza Sanchez Y Otro·Demandado Meta Petroleum Corp Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuando no se observó discriminación en las actuaciones desplegadas por la empresa demandada
- Procedencia excepcional
- Orden de reintegrar al accionante y pagar todos los salarios y prestaciones dejadas de percibir
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela se atribuye vulneración de derechos fundamentales a empresas que decidieron dar por terminadas vínculos laborales sin autorización de la autoridad competente, a pesar de que los trabajadores se encontraban bajo recomendaciones médicas debido a padecimientos de salud que enfrentaron durante la vigencia de las respectiva relaciones de trabajo.
Se reitera jurisprudencia en torno al derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas que pueden ser discriminadas en razón a una afectación grave en su salud que les impide o les dificulta sustancialmente el desempeño en su oficio.
Sólo en un caso se concede el amparo solicitado y se declara la ineficacia del despido laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali, el 16 de diciembre de 2015, y por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, el 22 de febrero de 2016, dentro del proceso de amparo iniciado por Harby Fernando Galarza Sanchez contra Meta Petroleum Corp. (Expediente T-5711569).
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias y de Conocimiento de Envigado, el 28 de abril de 2016, y por el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad, el 1 de junio de 2016, dentro del proceso de tutela iniciado por Miguel Arcangel Correa Vanegas contra Casalimpia S.A.; y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del accionante (Expediente T-5720930).
- TERCERO. DECLARAR la ineficacia del despido laboral de Miguel Arcangel Correa Vanegas y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Casalimpia S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda al pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir durante el periodo en el cual estuvo separado del cargo, asi como a reintegrarlo a un puesto de trabajo igual o mejor al que se encontraba desempenando y en el que no sufra el riesgo de empeorar su condicion de salud (Expediente T-5720930).
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.