Micelio
Sentencia de Tutela1 de marzo de 2012

T-137 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jairo Holguin Rincon Y Otros·Demandado Porvenir S.A. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Se presume afectación del mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar por el no pago de la prestación económica
Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Normatividad y jurisprudencia
  • Orden al Fondo de Pensiones el pago de las incapacidades laborales hasta tanto exista calificación de invalidez en firme por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y el médico tratante lo determine
Incapacidad Laboral
  • Procedencia de tutela para el pago por existir perjuicio irremediable
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el presente caso se instauran las acciones de tutela en contra PORVENIR S.A., PROTECCION S.A, Y SALUD TOTAL E.P.S., por cuanto se negaron a reconocer el pago del subsidio por concepto de incapacidades laborales a favor de los respectivos peticionarios.

Dos entidades demandadas negaron el reconocimiento de las incapacidades causadas desde la fecha de estructuración de la invalidez, no obstante se dio trámite ante la Junta Regional de Calificación en un caso y en el otro, se apeló el dictamen ante la Junta Nacional de Calificación.

En un tercer caso, la accionada negó el pago alegando el incumplimiento de los requisitos legales exigidos para el reconocimiento de dicho subsidio, en cuanto al pago oportuno de los aportes al Sistema.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.

La procedencia de la acción de tutela. 3º.

El requisito de inmediatez y 4º.

El análisis normativo y justificación de las incapacidades laborales por enfermedad común que superan los 180 días.

Se ordena a los Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A y Protección S.A., el pago de las incapacidades laborales reclamadas por el accionante y en el tercer asunto, se declara la improcedencia de la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Cartago (Valle) en segunda instancia (expediente T-3.192.708), y en su lugar ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A. el pago de las incapacidades laborales No. 792581 de 7 de febrero de 2011; No 813678 de marzo 2 de 2011; No 819364 de 8 de marzo de 2011; No. 501010000090491 de 22 de marzo de 2011; y No. 849300 de 7 de abril de 2011, y todas aquellas que se causen en adelante, hasta tanto exista calificacion de invalidez en firme, sea por parte de la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Risaralda o la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, y el medico tratante lo determine.
  3. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 15 Penal Municipal de Barranquilla (Atlantico) en instancia unica (expediente T-3.247.258), y en su lugar ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias PROTECCION S.A. el pago de las incapacidades laborales que se causen en adelante, hasta tanto exista calificacion de invalidez en firme por parte de la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, y el medico tratante lo determine.
  4. Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogota en instancia unica (expediente T-3.242.540), y en su lugar declarar la IMPROCEDENCIA de la accion de tutela.
  5. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.