Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2015

T-525 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Rogelio Gomez Orellano·Demandado Gobernacion Del Atlantico

Tema · dato duro
Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Personas Que Cotizaron Antes De La Ley 100 De 1993.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indemnizacion Sustitutiva
  • Casos de personas que cotizaron antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Prestaciones Sociales
  • Procedencia excepcional por tratarse de persona de la tercera edad en condiciones de debilidad manifiesta
Acumulacion De Tiempo Y Semanas Cotizadas Para Pension De Vejez De Quienes Prestaron El Servicio Militar Obligatorio
  • Cómputo excepcional de tiempo doble cuando el servicio militar fue prestado en épocas en las que se decretó el estado de excepción
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez Y Computo Del Servicio Militar Obligatorio
  • Orden a Gobernación reconocer indemnización sustitutiva de la pensión de vejez teniendo en cuenta el tiempo durante el cual se prestó el servicio militar
Derecho A La Pension De Vejez
  • Régimen de transición
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El peticionario aduce que la entidad demandada vulnera sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez argumentando el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, sin tener en cuenta su petición de computarle como doble el tiempo que sirvió como soldado durante una época en la cual se decretó el estado de sitio en Colombia. se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. 2º.

El derecho a la pensión de vejez y el régimen de transición de la ley 100 de 1993. 3º.

El cómputo excepcional de tiempo doble en materia de pensiones a quienes prestan servicio militar y, 4º.

La indemnización sustitutiva en los casos de personas que cotizaron antes de la entrada en vigencia del Sistema Integral de Seguridad Social.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo de los derechos invocados, pero se ordena a la accionada reconocer la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la decision adoptada el 14 de enero de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decision Laboral, mediante la cual nego el amparo de los derechos invocados en el asunto de la referencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Gobernacion del Atlantico que, en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, expida un nuevo proyecto de resolucion en el cual reconozca la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Rogelio Gomez Orellano de acuerdo con los tiempos de servicio que se encuentren debidamente acreditados, respecto de los cuales no se hubiere hecho restitucion alguna, incluido el tiempo durante el cual este presto sus servicios como soldado. Dicha prestacion se debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes. Luego de surtido el procedimiento para el reconocimiento de la cuota parte, en un termino no mayor a un mes debera expedir la resolucion que reconozca la indemnizacion sustitutiva y efectuar el respectivo pago.
  3. Tercero. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.