T-782 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Rosalbina Ui Secue·Demandado Jorge Eliecer Carmona Salazar Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado de indefensión y subordinación de empleadas del servicio doméstico
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Naturaleza y finalidad
- Alcance de la ley 171 de 1961, art. 8 obligación del empleador de realizar aportes pensionales
- Empleadas del servicio doméstico de avanzada edad que trabajaron por muchos años sin que sus empleadores les pagaran salario ni las afiliaran a seguridad social
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Contenido y alcance
- Asunción pago de pensión por mora en aportes
- Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
- Razones que justifican orden de reconocimiento a persona de la tercera edad
- Se concede de forma transitoria y se ordena a empleadores pagar pensión hasta cuando haya pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce la actora que las personas accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no haberla afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, a pesar de la relación laboral existente entre ellos durante los años 1977 a 2011.
Luego de la terminación del vínculo laboral, la demandante solicitó a sus empleadores la cancelación de todos los conceptos dejados de percibir, incluyendo los aportes a seguridad social o, en su defecto, el reconocimiento de la pensión por haber trabajado a su servicio por más de treinta años, pero éstos, en un acto de reconocimiento de la relación y a través de un acta de transacción, dieron por cumplida su obligación con el pago de doce millones de pesos.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.
La naturaleza y finalidad de la pensión de vejez. 3º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de esta prestación. 4º.
La omisión en el pago de las cotizaciones al Sistema de Pensiones a cargo del empleador. 5º.
La obligación del empleador de realizar aportes pensionales o en su defecto, de reconocer la pensión de vejez y, 6º.
El derecho fundamental al trabajo digno de los empleados y empleadas domésticas.
Se CONCEDE transitoriamente el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social y, de manera consecuente, se ordena a los demandados pagar la pensión sanción a la actora, en un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, así como afiliarla al sistema de seguridad social en salud, a través de la E.P.S. que ella escoja
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del siete (7) de febrero de 2014, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Itagui, Antioquia, que confirmo el fallo de primera instancia proferido el 6 de diciembre de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Itagui. En su lugar CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo requerido, hasta cuando la jurisdiccion laboral defina la situacion de la accionante de forma definitiva que haga transito a cosa juzgada.
- Segundo. ORDENAR a los senores Jorge Eliecer Carmona Salazar y Piedad Sofia Velez de Carmona, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo procedan a pagar la pension sancion a la senora Rosalbina Ul Secue, mediante consignacion en la cuenta de depositos judiciales que tenga el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Itagui, Antioquia, como juez de primera instancia de la tutela de la referencia, ante el Banco Agrario de esa municipalidad, los cinco
- primero. dias de cada mes, en un monto equivalente al salario minimo legal mensual vigente, actualizado cada ano conforme al indice de precios al consumidor (IPC), respetando la prohibicion de que ninguna pension sera inferior al salario minimo legal vigente. La suma reconocida a la senora Rosalbina Ul Secue en el "contrato de transaccion laboral", correspondiente a $12.000.000 (doce millones de pesos), debe ser descontada, conforme a como lo acuerden las partes, de los pagos a los que se encuentran obligados los accionados a titulo de pension sancion.
- Tercero. ORDENAR a los senores Jorge Eliecer Carmona Salazar y Piedad Sofia Velez de Carmona, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo procedan a afiliar a la senora Rosalbina Ul Secue a una EPS por ella escogida, descontandole a la accionante, de su mesada pensional, los que por ley debe asumir.
- Cuarto. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.