T-009 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Max Juan Ignacio Camarco Quesada Y Otro·Demandado Caja De Auxilios Y Prestaciones De Los Aviadores Civiles
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto no existe un perjuicio irremediable ni la falta de idoneidad y eficacia de la jurisdicción ordinaria laboral para la protección de los derechos fundamentales presuntamente afectados
- Caso en que la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) “CAXDAC” suspende unilateralmente la mesada pensional previamente reconocida a los accionantes
- La entidad accionada desconoció la confianza legítima de los actores, y con ello, el debido proceso
- Tratándose de actos que reconozcan la procedencia y pago de pensiones, no pueden éstos ser posteriormente revocados ni suspendidos de forma unilateral por el hecho de que exista alguna duda en actuaciones fraudule
- Caso en que era procedente la acción de tutela por cumplirse con el requisito de subsidiariedad por cuanto los accionantes no cuentan con recursos adecuados y fectivos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes interponen la acción de tutela en contra de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, por la presunta vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haber suspendido unilateralmente la mesada pensional que les fue recocida por la misma entidad.
La demandada adujo que la determinación de suspender el pago de las prestaciones se fundamentó en el concepto unificado y emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que estableció que, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005, los regímenes pensionales especiales, como el de los aviadores habían expirado en julio de 2010 y no en el año 2014, debido a que no hacían parte del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para solicitar el pago de la pensión de vejez.
Tras verificar que en los casos objeto de estudio no se cumple con el requisito de subsidiariedad, se declara la IMPROCEDENCIA de las solicitudes de amparo formuladas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 1o de diciembre de 2014 por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el cual concedio transitoriamente la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso y minimo vital del accionante, y que revoco la sentencia dictada en primera instancia, por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Minima Cuantia de Barranquilla del 8 de octubre de 2014, que habia negado el amparo constitucional, dentro del proceso de tutela T-4.764.519. Para en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente accion de tutela, por las razones expuesta en esta providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR dentro del proceso de tutela T-4.801.092, el fallo proferido el 8 de octubre de 2014, por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota, que confirmo la sentencia de tutela del 22 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogota, que declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por el senor Juan Manuel Vega Leon contra la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociacion Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) "CAXDAC", por no cumplir con los requisitos de procedibilidad de la accion de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.