Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2014

T-403 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Rafael Eduardo Araujo Marquez Y Otros·Demandado Gobernacion Del Atlantico Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez Y Principio De Favorabilidad En Materia Laboral
  • No se debe exigir como presupuesto para el reconocimiento haber cotizado después de la vigencia de la Ley 100 de 1993
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Orden de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de pensión de vejez
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La vulneración de derechos fundamentales se predica de la negativa del reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez reclamada por los actores, bajo el argumento de no tener derecho a dicha prestación porque no realizaron cotizaciones al Sistema General de Pensiones luego de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993.

Se recuerda que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la acción de tutela procede excepcionalmente para reclamar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y que las personas tienen derecho al reconocimiento y pago de esta prestación, a pesar de que solo hayan efectuado cotizaciones antes de la vigencia del Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993.

En dos casos de CONDEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en el otro, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-4254165, REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que a su vez confirmó el dictado por el Juzgado 5º de Familia de la misma ciudad, que denegó la tutela interpuesta por el señor Rafael Eduardo Araujo Márquez. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social y ORDENAR a la Gobernación del Atlántico que, si aún no lo ha hecho, le reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez dentro de un plazo máximo de 15 días.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-4264322, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 4º Administrativo de Pereira, que denegó la tutela interpuesta por el señor Antonio José Bedoya Porras. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social y ORDENAR a la Gobernación de Risaralda que, si aún no lo ha hecho, le reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez dentro de un plazo máximo de 15 días.
  3. TERCERO. En el expediente T-4266747, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá en instancia única, en cuanto negó la tutela de los derechos fundamentales invocados por el señor Luis Antonio Molina Sánchez. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.