T-332 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ismael Obando Nieto Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Alcance y carácter vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por violación directa de la Constitución al no aplicarse el principio de favorabilidad en materia laboral
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se ataca las decisiones administrativas y/o judiciales que denegaron el reconocimiento del incremento del 14% sobre la mesada pensional de los accionantes, por tener cónyuge a cargo.
La Administradora de pensiones adujo que dicho incremento no es aplicable a aquellas personas beneficiarias del régimen de transición, mientras que en la actuación judicial se argumentó que había operado el fenómeno jurídico de la prescripción.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El desconocimiento del precedente y la violación directa de la Constitución como causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.
Jurisprudencia de la Corporación respecto de la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales en materia pensional. 4º.
Procedencia de la solicitud de amparo contra actos administrativos.
Vías de hecho. 5º.
Imprescriptibilidad en materia pensional e incremento pensional del 14% por tener cónyuge a cargo.
Reiteración de jurisprudencia y, 6º.
Principio de favorabilidad en materia de pensiones.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 2 de diciembre de 2015 promovida por Isaias Acosta Marin dentro del tramite de la accion de tutela contra el Juzgado
- Segundo. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Ibague y revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague del 29 de octubre de 2015, que conocio del proceso en primera instancia (Expediente T-5.354.798) y en su lugar, CONCEDER el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia veintidos (22) de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Ibague, y ORDENAR al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Ibague, que en un plazo maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Bogota del dieciocho (18) de enero de 2016 promovido por Ismael Obando Nieto dentro del tramite de la accion de tutela contra COLPENSIONES (Expediente T-5.430.316), y en su lugar CONCEDER el amparo, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a COLPENSIONES que deje sin efectos la Resolucion Numero 2015_5631739 del 24 de junio de 2015, y en su lugar en el termino de diez (10) dias habiles, contados desde la notificacion de este fallo, proceda proferir un nuevo acto administrativo reconociendo el incremento del 14% por conyuge a cargo a la pension de vejez del senor Ismael Obando Nieto, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y legal expuesta en este fallo.
- DECIMO.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.