T-783 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Antonio Ricaurte Sandoval Lopez·Demandado Tribunal Administrativo Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por cuanto Tribunal incurrió en violación directa de la Constitución, al no aplicar principio de favorabilidad en materia laboral respecto a la prescripción para reclamar prima de actualización d
- Tribunal no incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento de precedente, por cuanto no existe jurisprudencia unificada sobre prescripción para reclamar prima de actualización de las Fuerzas Militares y
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Es orientador y obligatorio
- No existe jurisprudencia unificada del Consejo de Estado
- Contexto normativo y jurisprudencial
- Diferencias
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Le correspondió a la Corte Constitucional determinar si el despacho judicial accionado vulneró derechos fundamentales, al proferir sentencia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el actor en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, resolviendo revocar el fallo que accedió a las pretensiones de la demanda, por considerar que había operado el fenómeno de la prescripción del derecho.
El operador jurídico adujo que no existía posición unificada en el Consejo de Estado en torno al reconocimiento y pago de la prima de actualización y, que por tanto, acogía la tesis planteada por la Subsección B de la Sección Segunda de dicha Corporación, según la cual, sí opera el fenómeno de la prescripción para el reconocimiento de la precitada prestación.
Para el accionante, el Tribunal debió acoger la posición de la Subsección A, por resultarle más favorable a sus intereses.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente y el defecto por violación directa de la Constitución.
Se contextualiza la figura de la prima de actualización para los oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía.
Para la Sala, el accionado no desconoció precedente alguno al negar la pretensión del accionante, pero sí trasgredió su derecho fundamental al debido proceso por violar directamente la Carta Política, al no dar aplicación al principio de favorabilidad consagrado en su artículo 53.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision de tutela adoptada por la Seccion Segunda, Subseccion B del Consejo de Estado el 3 de abril de 2014, que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados en la accion de tutela de la referencia. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Antonio Ricaurte Sandoval Lopez.
- Segundo. DEJAR sin efectos la decision adoptada por el Tribunal Administrativo del Cauca el 25 de octubre de 2013.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cauca que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, dicte nuevamente sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el senor Antonio Ricaurte Sandoval Lopez, de conformidad con lo expresado en esta providencia. En la nueva sentencia, debera analizar si se cumplen los requisitos para acceder a la prima de actualizacion por los periodos comprendidos entre enero de 1993 a diciembre de 1995 de conformidad con las normas correspondientes.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.