T-850 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Alejandro Sierra Benitez·Demandado Departamento Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de acreencias pensionales
- Reconocimiento de acuerdo con las semanas de cotización que se encuentren debidamente acreditadas y de conformidad con el Artículo 37 de la Ley 100/93 y demás normas concordantes
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la igualdad por cuanto la entidad accionada nego el pago de la indemnizacion sustitutiva por cuanto para que opere el actor debia estar afiliado y cotizando al momento de la vigencia de la ley 100/93.
Regimen aplicable a la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez para personas que cotizaron con anterioridad a ley 100 y que no alcanzan a cumplir con los requisitos para acceder a esa prestacion.
El solicitante tiene 73 años, pertenece al sisben, no cuenta con un empleo, es sujeto de especial proteccion.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto mediante auto del 30 de mayo de 2008.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia unica de instancia proferida por el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Ibague, Tolima, en la que se nego el amparo de los derechos fundamentales del accionante y, en su lugar CONCEDER el amparo tutelar definitivo del derecho al minimo vital del accionante.
- TERCERO. ORDENAR al Departamento del Tolima, Secretaria de Hacienda Departamental, Fondo Territorial de Pensiones Publicas, que administra mediante encargo fiduciario los recursos de los pensionados de esa entidad territorial, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, adelante el tramite pertinente para el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva a que tiene derecho el senor Alejandro Sierra Benitez, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas y de conformidad con las reglas que para el efecto contiene el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes .
- CUARTO. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- Ausente en comision
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.