T-1139 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maria Paulina Portillo Solarte Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento en conciliación extrajudicial
- Deber del Estado social de derecho
- Están facultados para conciliar administrativamente en materia de familia
- Efectos en cuanto a los derechos y obligaciones de los cónyuges
- Protección por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida el debido proceso la igualdad la seguridad social el minimo vital y la dignidad humana de esposa de pensionado a quien la entidad se niega a efectuarle un descuento en la mesada pensional por concepto de conciliación efectuada en la camara de comercio en que se descontaria el 30% para ella como alimentos congruos aduciendo que dicha conciliación no fue aprobada por autoridad judicial.
Solicita se ordene al iss efectuar el decuento por nomina a su favor.
Protección de las personas de la tercera edad.
Efectos del matrimonio respecto de los derechos y obligaciones de los cónyuges.
Es deber entre los cónyuges contribuirle al otro según sus capacidades económicas para que este pueda atender los gastos que implique la habitación y el sostenimiento del otro cónyuge que no pueda hacerlo por sus propios medios.
Aplicación de la ley 640 de 2001 por la cual se modifican normas relativas a la conciliación al caso concreto.
No hay razón valida del seguro social al negarle la posibilidad de cumplir lo acordado en la conciliación so pretexto que el sistema no permite hacer descuentos que no sean ordenados por una autoridad judicial si acabamos de analizar la normatividad que regula la materia y claramente manifiesta que: "las remisiones legales a la conciliación prejudicial o administrativa en materia de familia se entenderán hechas a la conciliación extrajudicial; Y el vocablo genérico de "conciliador" remplazará las expresiones de "funcionario" o "inspector de trabajo" contenidas en normas relativas a la conciliación".
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de San Juan de Pasto, en la acción de tutela instaurada por la señora Maria Paulina Portillo Solarte, en contra del Seguro Social Seccional Nariño.
- Segundo. ORDENAR al gerente del Seguro Social Seccional Nariño o a quien haga sus veces que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si no lo hubiere hecho inicie los trámites que sean necesarios para que se realice el descuento del 30% de la mesada Pensional del señor Miguel Fidias Moreano, que este concedió voluntariamente como alimentos congruos a favor de la señora Maria Paulina Portillo Solano y máximo en el término de 1 mes pueda empezar a gozar de ese valor.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.