Micelio
Sentencia de Tutela19 de abril de 2013

T-238 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jackeline Trillos Felizzola·Demandado Ecopetrol S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conciliacion Extrajudicial En Materia De Alimentos
  • Es un medio eficaz para ordenar descuento por nómina de pensionado de cuota alimentaria a favor de menor de edad
  • Desconoce principio de igualdad por cuanto en conciliación extrajudicial se reconoció el 40% para hijos de una unión y por sentencia judicial se reconoció el 10% para otros hijos de otra unión
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Vulneración por descuento superior al 50% de las mesadas
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, a través de apoderado judicial y actuando en representación de sus dos menores hijos, presenta la acción de tutela contra ECOPETROL S.A.; por considerar que la negativa de la entidad a efectuar el descuento por nómina de la cuota mensual alimentaria acordada a través de conciliación realizada ante Comisaría de Familia, vulnera el derecho fundamental de los menores a la vida digna.

La empresa demandada adujo que, por regla general están prohibidos los descuentos sobre el salario del trabajador, salvo excepciones taxativas que operan sin consentimiento del titular, estableciéndose que los demás casos deben estar precedidos de una decisión judicial.

Igualmente señaló que el descuento solicitado no puede ser autorizado, ya que un acta de conciliación no puede tenerse como una orden judicial.

Se hace un pronunciamiento respecto a los siguientes tópicos. 1º.

Disposiciones constitucionales y legales que regulan lo concerniente a los descuentos que se pueden efectuar de las mesadas pensionales y 2º.

Eficacia de la conciliación extrajudicial para que se descuente por nómina de pensionados el valor de una cuota alimentaria destinada a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional, sin que dicho descuento afecte el mínimo vital del titular.

Al constatar la Sala que existe un trato diferenciado e injustificado entre los hijos del pensionado, esto por cuanto en la mencionada conciliación se acordó un 40% de su salario para los menores representados en este asunto, mientras que para otros hijos se destina el embargo del 10% de la mesada pensional, decide, en atención a la facultad que le asiste de tomar decisiones en procura de proteger los derechos de todos los niños, dejar sin efectos el acta de conciliación precitada y ordenar a la Comisaría de Familia de Floridablanca que, en el caso de llegarse a una nueva conciliación entre las partes, remita copia del acta al Juzgado que tramitó el embargo sobre el 10% del salario y a ECOPETROL, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), que a su vez revoco el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga, el dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), en el cual se amparo el derecho fundamental al minimo vital de los menores Andres Stiven y Etdyver Camilo Bacca Trillos, dentro del proceso de tutela iniciado por su madre Jackeline Trillos Felizzola, contra Ecopetrol S.A.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTO el acta de conciliacion Ndeg 135 del 8 de junio de 2012, suscrita por la senora Jackeline Trillos Felizzola y el senor Raul Alberto Bacca ante la Comisaria de Familia de Floridablanca.
  4. Tercero. ORDENAR a la Comisaria de Familia de Floridablanca, que en caso de llegarse a una nueva conciliacion entre las partes, en los terminos de esta sentencia, dentro de los tres (03) dias habiles siguientes a la celebracion de la audiencia de conciliacion, remita copia del acta suscrita por las partes al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja y a Ecopetrol S.A., para lo de su competencia.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  8. Magistrada
  9. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  10. Magistrado
  11. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  12. Magistrado
  13. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.