T-894 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Julio Lopez Granados Y Otros·Demandado Ministerio De Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Improcedencia por cuanto se encontró que no existía un trato discriminatorio respecto de las comunidades afrodescendientes
- Desarrollo mediante acciones afirmativas
- Marco legal y jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, quienes afirman ser representantes legales de Consejos Comunitarios y Comunidades Negras, aducen que el Ministerio de Trabajo vulneró su derecho fundamental a la igualdad, al proferir una resolución para efectuar una convocatoria para la asignación de cupos en la modalidad de subsidio económico directo, dirigido a adultos mayores residentes en resguardos indígenas legalmente constituidos.
En su parecer, la trasgresión del derecho se presentó al no incluir a los ancianos afrodescendientes pertenecientes a su comunidad.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con el alcance del derecho a la igualdad en el marco de la adopción de medidas afirmativas dirigidas especialmente a un grupo minoritario, como las comunidades indígenas y, se precisan los aspectos normativos del programa Gubernamental Colombia Mayor.
La Sala concluye que, para que haya vulneración del principio a la igualdad ante la ley o discriminación, no basta un trato distinto, sino que es imprescindible que éste sea arbitrario o injustificado.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 28 de mayo de 2014, pero por las razones consignadas en la presente providencia.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.