Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2020

T-261 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Alba Luz Fernandez Martinez·Demandado Ugpp Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
  • Orden a entidad accionada de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Caso en que el accionante prestó sus servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
  • Redención de bonos pensionales
Derecho A La Indemnización Sustitutiva De La Pensión De Vejez
  • Reglas jurisprudenciales para su reconocimiento
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora alega que las entidades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales, debido a que no le han reconocido ni pagado la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que reclamó desde el año 2011.

Las demandadas argumentaron que el periodo en el que fundó la petición es previo a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que por tanto el empleador no estaba obligado legalmente a efectuar las cotizaciones en pensión, debido a que el ISS no tenía cobertura suficiente.

Así mismo, que la historia laboral no reflejaba el pago de los aportes a seguridad y que la efectividad del bono pensional al que eventualmente tendría derecho, estaba supeditada al reconocimiento previo de una pensión de vejez.

La Corte concluyó que la negativa de la UGPP de reconocer y pagar la indemnización sustitutiva a la accionante vulneró sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna y, que la postura asumida por la OBP del MinHacienda desconoció los mandatos constitucionales y legales aplicables a estos asuntos.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la indemnización solicitada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspension de terminos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la decision del 13 de marzo de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la decision del 13 de febrero de 2019, emitida por el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogota D.C., en la que se declaro la improcedencia del amparo invocado; y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna, conforme con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca y ordene pagar la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho la senora Alba Luz Fernandez Martinez. Para ello, debera gestionar ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda la emision y pago del bono pensional No. 3635 al que tiene derecho la accionante, en los terminos dispuestos en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y las demas normas concordantes.
  4. CUARTO. DEVOLVER al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogota D.C. el expediente digitalizado de este proceso. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaria General de la Corte Constitucional debera ENVIAR al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogota D.C. el expediente fisico respectivo.
  5. QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.