Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2010

T-957 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Maria Lucia Salguero·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente en materia de reconocimiento de indemnización sustitutiva
  • Reiteración de jurisprudencia
Acción De Tutela
  • Orden al Fondo de Pensiones Públicas del Departamento de Cundinamarca reconocer indemnización sustitutiva calculada con base en los aportes realizados
Derecho A La Seguridad Social
  • Protección constitucional
Accion De Tutela Contra La Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia
  • Procedencia por vulneración a los derechos de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva
  • Vulneración por no reconocimiento de pensión de sobrevivientes
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social, igualdad, debido proceso.

La accionante cuestiona la validez de la sentencia de casación del 14 de octubre de 2009, por la que se denegó a ella y a sus hijos el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la cual fue solicitada como causa de la muerte de su compañero permanente.

La Sala se pronuncia como asunto preliminar sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela, la pensión de sobrevivientes como parte del derecho a la seguridad social, la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos en el Sistema de Seguridad Social Integral, se concluye que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y las decisiones de instancia proferidas en el proceso, incurrieron en un defecto procedimental el cual fue apartarse del precedente jurisprudencial vinculante para el caso en concreto, por lo tanto se decide acceder a la pretensión de los derechos invocados y se ordena al Fondo de Pensiones Públicas del Departamento de Cundinamarca, reconocer a la señora la indemnización sustitutiva a que tiene derecho.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo que la sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia profirio por medio de Auto de 28 de abril de 2010, suscrito por el magistrado William Namen.
  2. Segundo. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la sentencia de 14 de octubre de 2009 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en relacion con el proceso promovido por Maria Lucila Salguero y otros contra el Fondo de Pensiones Publicas de Cundinamarca.
  3. Tercero. CONCEDER el amparo solicitado por la senora Maria Lucia Salguero y, en consecuencia, ORDENAR al Fondo de Pensiones Publicas del Departamento de Cundinamarca o a la autoridad competente para hacerlo que se reconozca a la senora Maria Lucila Salguero y al resto del nucleo familiar del senor Alirio Hernandez Cercado la indemnizacion sustitutiva calculada con base en los aportes por este realizados, previa comprobacion del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a esta prestacion por parte del nucleo familiar del causante, en los precisos y estrictos terminos de la parte motiva de esta providencia. Para el cumplimiento de esta orden el Fondo de Pensiones Publicas del Departamento de Cundinamarca tendra un mes contado a partir de que se cumplan todos los requisitos que deben acreditar los que aspiren a ser beneficiarios de la indemnizacion sustitutiva solicitada.
  4. Cuarto. ORDENAR que Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.