T-578 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Margarita Alvarez De Arbelaez·Demandado Gobernacion De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Procedencia excepcional
- Orden de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho la accionante en calidad de cónyuge supérstite
- Reconocimiento a favor de las personas que cotizaron de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la decisión de negarle a la actora el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes que reclamó, luego de que su esposo falleciera sin lograr el reconocimiento de la pensión de vejez debido a que no contaba con las semanas suficientes de cotización, bajo el argumento de que dicha prestación no estaba contemplada en el ordenamiento jurídico en la época en que el causante desarrolló su actividad laboral.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación en torno a los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de derechos pensionales y, 2º.
La naturaleza jurídica de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y su reconocimiento a favor de las personas que cotizaron de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDE la tutela y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia el 27 de abril de 2016, que a su vez confirmo parcialmente la decision del Juzgado
- Septimo. Administrativo Oral de Medellin del 17 de marzo de 2016. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la ciudadana Margarita Alvarez de Arbelaez.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 2016-06-0001583 del 11 de febrero de 2016 expedida por la Direccion de Prestaciones Sociales y Nomina de la Secretaria de Gestion Humana y Desarrollo Organizacional de la Gobernacion de Antioquia, por medio de la cual se niega el reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes a Margarita Alvarez de Arbelaez, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Gobernacion de Antioquia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a Margarita Alvarez de Arbelaez la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes a que tiene derecho en su calidad de conyuge sobreviviente de Jorge Enrique Arbelaez Arbelaez.
- CUARTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.