T-534 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Angela Maria Sarmiento Oquendo·Demandado Gobernacion Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cuanto entidad negó reconocimiento porque el causante sólo cotizó antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993
- Orden a Gobernación de Atlántico reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
La accionante tiene 84 años de edad y solicitó el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, pero la entidad accionada negó la petición bajo el argumento de que esta prestación se consagró en la Ley 100 de 1993 y que el posible causante de la misma, es decir el cónyuge de la demandante, sólo cotizó hasta antes de entrar en vigencia esta ley.
La Sala analiza jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales y sobre la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes derivada sólo de aportes efectuados antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena pagar a la actora la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011) proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio del cual se modificó la sentencia del
- primero. (1) de diciembre de dos mil diez (2010) emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga. En su lugar, CONCEDER el amparo definitivo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de la señora Ángela María Sarmiento Oquendo.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la resolución No. 00266 de dos mil diez (2010) de la Gobernación del Atlántico, por medio de la cual se niega el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes a Ángela María Sarmiento Oquendo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Gobernación del Atlántico que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reconozca y pague a Ángela María Sarmiento Oquendo la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho en su calidad de cónyuge supérstite de Calixto Rafael Salas Cuentas.
- Cuarto. ORDENAR a la Gobernación del Atlántico que en término de quince (15) días contados a partir de la expedición del nuevo acto administrativo, envié copia del mismo a este Despacho.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.