Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2014

T-896 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Marco Tulio Cardenas Angulo Y Otros·Demandado Ugpp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social, A La Igualdad Y Al Debido Proceso
  • Orden a la UGPP reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
  • Orden a la UGPP reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Personas que cotizaron de manera previa a la entrada en vigencia de la ley 100/93
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social, igualdad.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Coinciden los actores en afirmar que las entidades demandadas vulneran sus derechos fundamentales, al negarles el reconocimiento de las prestaciones reclamadas, argumentando que los aportes a pensión se realizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Se examina la siguiente temática: 1º.

El carácter fundamental del derecho a la seguridad social y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de un derecho pensional. 3º.

La pensión de sobrevivientes como parte del derecho fundamental a la seguridad social. 4º.

La seguridad social antes y después de la expedición de la Ley 100 de 1993. 5º.

La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de aquellas personas que cotizaron de manera previa a la entrada en vigencia de la precitada norma.

CONCEDIDAS. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-4435262, REVOCAR, el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogota, el diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), y CONFIRMAR la decision tomada por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Bogota del veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), que tutelo los derechos conculcados, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad a la senora Cenaida Angulo Ariza, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, dejar sin efecto las resoluciones 039941 del 29 de agosto de 2013 y la 046978 del 8 de octubre de 2013, que negaron la pretension, y en consecuencia, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, acceda al reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes a la senora Cenaida Angulo Ariza, teniendo en cuenta los aportes efectuados por el senor Marco Tulio Cardenas Blanco, efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
  4. TERCERO. En el expediente T-4436916, REVOCAR, el fallo unico de instancia proferido por el Juzgado
  5. Primero. Promiscuo de Ocana, Norte Santander, el veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la igualdad al senor Urbano Correa, por las razones expuestas en esta providencia.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, dejar sin efecto las resoluciones 004712 del 24 de mayo de 2010, y la 022765 del 28 de octubre de 2010, que negaron la pretension, y en consecuencia, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, acceda al reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez al senor Urbano Correa, teniendo en cuenta los aportes efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
  7. QUINTO. En el expediente T-4467053, REVOCAR el fallo unico de instancia proferido por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogota del dieciseis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), que nego los derechos invocados, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la igualdad, a la senora Francia Elena Cueto de Gonzalez, por las razones expuestas en esta providencia
  8. SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, dejar sin efecto las resoluciones 010357 del 4 de marzo de 2013, 019711 del 29 de abril de 2013 y la 022176 del 15 de mayo de 2013, que negaron la pretension, y en consecuencia, para que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, acceda al reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes a la senora Francia Elena Cueto de Gonzalez, teniendo en cuenta los aportes al Sistema General de Seguridad Social efectuados por el senor Arcesio Rafael Gonzalez Villanueva, desde el 5 de julio de 1984 hasta el 15 de septiembre de 1991, cotizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
  9. SEPTIMO. LIBRENSE por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.